DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. POLIMEROS URUGUAYOS S.A.




Promulgación: 26/06/1996
Publicación: 10/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1346
  Visto: la solicitud de la firma POLIMEROS URUGUAYOS S.A., dedicada a la
elaboración de fibra y tops de polyester, tendiente a obtener al amparo
del Dec. Ley No. 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

  Resultando: I) el proyecto presentado tiene por objetivo lograr una
mayor eficiencia productiva reflejada en importantes ahorros de costos;

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por POLIMEROS URUGUAYOS S.A. y propone medidas
promocionales,

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma POLIMEROS
URUGUAYOS S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
en los lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por POLIMEROS URUGUAYOS S.A., que tiene como finalidad lograr
una mayor eficiencia productiva reflejada en importantes ahorros de
costos.

2

     Exonérase en forma total a la empresa POLIMEROS URUGUAYOS S.A. de
todo recargo incluso el mínimo derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":
- Un (1) difenilo (2.154,6 Kg. liq.p/transformación de calor).
- Un (1) equipo de hilatura y estiraje.
- Un (1) equipo de secador y caldera de difenilo.
- Un (1) manómetro y termorresistencia.
- Tres (3) carretillas hidráulicas.
- Accesorios y repuestos.
- Un (1) equipo de enfriamiento con accesorios y repuestos.

3

     Otórgase a la firma POLIMEROS URUGUAYOS S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración, de U$S 499.608 que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1/07/96 y el 30/06/98.
 En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548 el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
 La empresa POLIMEROS URUGUAYOS S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/06/99.

4

     Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.

5

     A los efectos del control y seguimiento, la empresa POLIMEROS
URUGUAYOS S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

     Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

     Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA
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