VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, solicitando la aprobación de las tarifas
generales de sus servicios;
RESULTANDO: I) que las tarifas generales de los servicios deben ser
actualizadas conforme a la evolución de los costos de modo de asegurar que
los mismos resulten cubiertos, con un margen de utilidad razonable;
II) Que la evolución de dichos costos coincide con el
coeficiente de variación del Indice General de Precios al Consumo al
30/05/98; en esta oportunidad asciende al 5,23%.
III) que la Dirección Nacional de IMPO, propone ajustar las
tarifas con excepción de página y publicación a partir del 1º de julio de
1998;
IV) que no existen objeciones contables que se opongan a lo
solicitado;
CONSIDERANDO: que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16.736 de fecha
1º de enero de 1996, en su art. 341, art. 4º Literal C, corresponde al
Director Nacional proponer para su aprobación las tarifas de sus
servicios;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido del artículo 341
de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
FIJANSE los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a partir del 1º de
julio de 1998.
BATALLA - LUIS MOSCA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - ANTONIO GUERRA