ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 93.5 MHZ. CARMELO. COLONIA




Promulgación: 11/07/1984
Publicación: 26/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estas actuaciones en las cuales la Administración Nacional de Telecomunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por los señores Jorge Guillermo Newton Urrutia, Julio Daniel Guimaraens Lezcano y Elbio Arturo Geymonat Berger, en el sentido que se le autorice el uso de la frecuencia de 93.5 MHz (Canal 228) con una potencia de 100 Kw, en la ciudad de Carmelo, departamento de Colonia.

   Resultando: I) Que la vigencia del Acuerdo suscrito oportunamente con los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Federativa del Brasil, coordinando la asignación de canales de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la banda de ondas métricas de 88 a 108 MHz, posibilita entre otras la utilización de la frecuencia arriba mencionada.

   II) Que la Administración Nacional de Telecomunicaciones oportunamente publicitó estas circunstancias a efectos que las personas interesadas registraran su aspiración;

   III) Que en defensa del espectro radioeléctrico nacional es 
conveniente que la referida frecuencia sea operada de inmediato;

    IV) Que los peticionantes acreditaron en la forma de estilo su solvencia moral y material.

   Considerando: I) Que la concesión del uso de una onda radial se hace 
en carácter personalísimo, precario y revocable y como tal, no 
susceptible de trasmisión por vía singular o universal;

   II) Que en el caso a estudio es de estricta aplicación el artículo 1º de la ley 14.670 de 23 de junio de 1977 como también lo expresado en los Considerandos de la resolución 52.007 del 13 de julio de 1977.

   Atento: a lo informado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), Dirección Nacional de Relaciones Públicas (DINARP) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

   El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

Autorízase a los señores Jorge Guillermo Newton Urrutia, Julio Daniel Guimaraens Lezcano y Elbio Arturo Geymonat Berger, el uso de la 
frecuencia de 93.5 MHz (Canal 228) con una potencia de 100 Kw, con una altura media de antena de 150 metros en la ciudad de Carmelo, 
departamento de Colonia y un horario mínimo de funcionamiento de 16 horas diarias.
Referencias al numeral

2

Establécese que en lo que tiene que ver con potencia y altura de antena regirán las disposiciones a que alude la resolución 56.822 de 28 de octubre de 1980.
Referencias al numeral

3

Determínase que esta autorización se concede con carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y sujeta a las disposiciones legales vigentes o las que puedan dictarse en el futuro y demás condiciones técnico-administrativas que pudieran adoptar las respectivas dependencias de la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
























































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































Referencias al numeral

4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a sus efectos. -

JUSTO M. ALONSO
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