Autorízase a la empresa ACUAMANIA S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3o. inciso 2o. del Decreto 291/95 (exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la
construcción - infraestructura y obra civil-) en relación a los siguientes
bienes y por hasta la suma de U$S 115.672: techados, estructuras, juegos
acuáticos, piscinas, transformadores, generador, burbujeadoras, bombas,
ozonizadores e inyectores.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 951/998 de 13/11/1998 numeral 2.
Ver en esta norma, numeral:3.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 568/998 de 21/07/1998 numeral 2.