VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por "Difusores Del
Plata S.A.", permisionaria de CX 22 "RADIO UNIVERSAL", de la ciudad de
Montevideo, para operar la frecuencia 970 Khz. con un mínimo de 30
kilovatios diurnos.-
RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1.521/979 de 10 de
julio de 1979, se autorizó a CX 22 "RADIO UNIVERSAL", un aumento de
potencia de 5 a 10 kilovatios en el servicio diurno permaneciendo en 3
kilovatios la potencia nocturna.-
CONSIDERANDO: I) que de los estudios técnicos surge la posibilidad de un
aumento de potencia de hasta 20 kilovatios diurnos como máximo,
permaneciendo la potencia nocturna en 3 kilovatios en razón de la
existencia de un canal adyacente, CW 96 de la ciudad de Durazno, para el
cual es necesario considerar también un aumento de potencia en razón de
las interferencias mutuas que aparecen al borde de su área de servicio.-
II) que se propuso asimismo, un aumento de potencia de 1 a 2 kilovatios
para CW 96 de la ciudad de Durazno, por lo que ambos permisionarios han
manifestado su conformidad.-
III) que en razón de la mejor defensa del espectro radioeléctrico
nacional es conveniente que las emisoras de radiodifusión puedan operar
con las mayores potencias admisibles.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva
dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y
artículo 17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a "Difusores Del Plata S.A.", un aumento de potencia de hasta
20 kilovatios en el servicio diurno permaneciendo en 3 kilovatios el
servicio nocturno, para la operación de la frecuencia 970 Khz. de CX 22
"RADIO UNIVERSAL" de la ciudad de Montevideo.-
Establécese que sí en la práctica la emisora produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otra difusora o a otros
servicios existentes, la interesada deberá ajustar sus parámetros
técnicos para solucionar los inconvenientes y en caso que persistan,
deberá reducir su potencia y tomar las medidas necesarias para su
eliminación.-