OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY (MIDU)




Promulgación: 03/04/2002
Publicación: 09/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de La Comisión Interventora Liquidadora de la 
MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY (MIDU) a fin de que se amplíe el 
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión 
Social, a 138 (ciento treinta y ocho), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en el Area de la salud, ha 
determinado la liquidación de la empresa y el envío de parte de su 
personal al Seguro por Desempleo, que no puede ser reintegrado a la 
espera de su redistribución.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas 
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 138 (ciento treinta 
y ocho) trabajadores de la firma MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY (MIDU) 
que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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