Autorízase a la empresa FLOR DE CEIBO S.A. (COMPLEJO TURISTICO TERMAL
LA QUINTA DE LOS NARANJOS) a usufructuar las exoneraciones previstas en el
artículo 3o. Inciso 2o. del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al
Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la construcción -
infraestructura y obra civil -) en relación a los siguientes bienes, y por
hasta la suma de U$S 1.515.000: hierro, ladrillos, encofrado, herramientas
de obra, materiales eléctricos y sanitarios, aberturas de aluminio,
vidrios, espejos, herrajes, revestimientos para piso y pared, herrería,
cielorrasos, instalaciones para teléfonos y TV cable, aire acondicionado,
incendio, iluminación, instalación portero eléctrico y antenas. (*)