AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 88.3 MHZ. SOLYMAR. CANELONES




Promulgación: 28/07/1999
Publicación: 05/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 172
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por el señor Néstor
Criscio, permisionario de la frecuencia 88.3 Mhz., Canal 202 de la
localidad de Solymar, departamento de Canelones, para que se le autorice
un aumento en la intensidad de campo eléctrico de su emisora.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1.305/995 de 5
de diciembre de 1995, se le otorgó a dicha emisora un aumento de
potencia, debiendo operar con un sistema directivo y una atenuación entre
los azimut 180º y 280º, la cual no podrá superar la potencia efectiva
radiada (PER) equivalente a 0,500 Kw. y una altura media de antena (HMA)
de 30 metros y el resto de los radiales equivalentes a 5 Kw. de potencia
efectiva radiada (PER) y 60 metros de altura media de antena (HMA), a
efectos de no causar interferencias perjudiciales al Canal 203 de la
localidad de Libertad y territorio Argentino.-

II) que dicha solicitud se basa fundamentalmente en el acuerdo a nivel
MERCOSUR, para la normativa que regirá en funcionamiento de las
estaciones de radiodifusión sonora en la banda de VHF.-

CONSIDERANDO: que dentro de ese contexto, la emisora en cuestión podría
operar con una potencia de 5 Kw. de potencia efectiva radiada (PER) y una
altura media de antena (HMA) de 100 metros, en el lóbulo de máxima
radiación de acuerdo al sistema directivo ya autorizado, debiendo atenuar
entre los azimut 180º y 280º donde la potencia efectiva radiada no podrá
exceder a 1 Kw. y la altura media de antena (HMA) a 30 metros o
equivalentes.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, y a lo establecido en el artículo 4to. del
Decreto-Ley  15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por
el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y artículo
17 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al señor Néstor Criscio un aumento de potencia efectiva
radiada (PER) de 5 Kw. y una altura media de antena (HMA) de 100 metros
en el lóbulo de máxima radiación de acuerdo al sistema directivo ya
autorizado, debiendo atenuar entre los azimut 180º y 280º, donde la
potencia efectiva radiada (PER) no podrá exceder a 1 Kw. y la altura
media de antena (HMA) será de 30 metros o equivalentes, con una altura
media de antena (HMA) de 100 metros (área de servicio 54 Kilómetros) o
equivalentes, para la operación de la frecuencia 88.3 Mhz. en la
localidad de Solymar, departamento de Canelones.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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