AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 88.3 MHZ. SOLYMAR. CANELONES




Promulgación: 28/07/1999
Publicación: 05/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 172

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 Establécese que los anteriores mencionados, son parámetros máximos y sí
en la práctica la estación produjera interferencias perjudiciales a otros
servicios radioeléctricos ya instalados, los interesados deberán cesar de
inmediato las transmisiones, reducir su potencia y volver definitivamente
a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo 1.305/995 de 5 de
diciembre de 1995.-
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