Establécese que los anteriores mencionados, son parámetros máximos y sí
en la práctica la estación produjera interferencias perjudiciales a otros
servicios radioeléctricos ya instalados, los interesados deberán cesar de
inmediato las transmisiones, reducir su potencia y volver definitivamente
a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo 1.305/995 de 5 de
diciembre de 1995.-