El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud planteada por el PIT-CNT a los efectos de utilizar la transmisión simultánea prevista en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008;
RESULTANDO: que la referida petición tiene por finalidad transmitir a la ciudadanía un mensaje del movimiento sindical uruguayo;
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en las normas citadas en el VISTO de la presente resolución, corresponde al Poder Ejecutivo disponer la precitada transmisión simultánea;
II) que se entiende que en el caso procede acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008 y artículo 2° del Decreto 350/986 de 8 de julio de 1986;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Autorízase al Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores la transmisión simultánea prevista en el artículo 32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008, el día 1° de mayo de 2015.