FIJACION DE MONTO DE CAPITAL INICIAL DE SOCIEDADES ANONIMAS (SA) Y SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL). 1992




Promulgación: 14/02/1992
Publicación: 27/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 122
  Visto: lo dispuesto en el artículo 521 de la ley 16.060 de 4 de
setiembre de 1989.
   Resultando: I) Que por los artículos 224 y 279 de la citada ley, se
fijaron los capitales contractuales mínimos y máximos de las Sociedades
de Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales mínimas de estas
Sociedades y los capitales contractuales mínimos de las Sociedades
Anónimas;
II) Que el artículo 521 citado determina el reajuste de esos montos, de
acuerdo a la variación experimentada por la Unidad Reajustable (artículo
38 de la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968), en los doce meses
inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior.
  Considerando: I) Que los valores correspondientes de la Unidad
Reajustable de diciembre de 1990, que asciende a N$ 11.007,73 (nuevos
pesos once mil siete con 73/100) y diciembre de 1991 que asciende a N$
23.302,25 (nuevos pesos veintitrés mil trescientos dos con 25/100);
II) Que el cociente entre ambos valores determina un coeficiente de
2,116898 (dos con ciento dieciséis mil ochocientos noventa y ocho
millonésimos).
  Atento: a lo informado por la Inspección General de Hacienda y las
Asesorías Jurídica y Económico-Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas.

                   El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

   Fíjase el monto del capital contractual inicial mínimo de las
Sociedades Anónimas en la suma de N$ 71:624.000,00 (nuevos pesos setenta y
un millones seiscientos veinticuatro mil).     (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

   Fíjase el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada entre un mínimo de N$ 1:592.000,00 (nuevos pesos un millón
quinientos noventa y dos mil) y un máximo de N$ 71:624.000,00 (nuevos
pesos setenta y un millones seiscientos veinticuatro mil) y el valor de la
cuota social mínima de estas Sociedades en N$ 17.000,00 (nuevos pesos
diecisiete mil).   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   Los valores enunciados en los numerales precedentes entrarán en
vigencia a partir del 5 de enero de 1992.

4

   Las Sociedades Anónimas constituidas entre el 5 de enero de 1992 y la
fecha de publicación de esta resolución deberán adecuar sus disposiciones
estatutarias al nuevo capital social mínimo y complementar los porcentajes
de suscripción e integración de capital.

5

   Comuníquese y publíquese en dos diarios de la capital, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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