VISTO: la solicitud de la empresa FRIPUR S.A., referente a la captura y
explotación de productos del mar, al aprovechamiento de los residuos en
una planta de harina y a la elaboración y comercialización de vegetales
congelados, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la remodelación de
dos buques pesqueros, la incorporación de una planta procesadora de
almejas y una planta de tratamiento de efluentes;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por FRIPUR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por FRIPUR S.A., referente a la captura y explotación de productos del
mar, al aprovechamiento de los residuos en una planta de harina y a la
elaboración y comercialización de vegetales congelados.