DELEGACION EN LA MINISTRA DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, DE LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE ACUERDO A LA LEY 18.795
VISTO: la promoción de la vivienda de interés social, mediante el régimen
de beneficios establecidos en la Ley N° 18.795 de 17 de agosto de 2011 y
el Decreto Reglamentario N° 355/011 de fecha 6 de octubre de 2011;
RESULTANDO: I) que por la referida norma legal se prevén beneficios
tributarios a los proyectos de inversión vinculados a la construcción,
refacción, ampliación o reciclaje de inmuebles con destino a la vivienda
de interés social, tanto cuando tengan por destino la enajenación como el
arrendamiento con opción a compra y a los proyectos destinados a la
adquisición de viviendas de interés social construidas, refaccionadas,
ampliadas o recicladas para su posterior arrendamiento, así como los que
realicen las Cooperativas de Vivienda en cualquiera de sus modalidades -
en tanto cumplan con los requisitos legales - y los Fondos Sociales y el
otorgamiento de beneficios tributarios a las actividades específicas
asociadas a la mejora en las condiciones de oferta y demanda de viviendas
de interés social;
II) que a efectos de acceder a dichos beneficios, los proyectos y
actividades requieren de la correspondiente Declaratoria Promocional por
parte del Poder Ejecutivo;
III) que el artículo 5° de la Ley N° 18.795 de 17 de agosto de 2011, crea
la Comisión Asesora de Inversiones en Vivienda de Interés Social (CAIVIS),
a efectos de asesorar al Poder Ejecutivo con el objeto de otorgar la
correspondiente Declaratoria Promocional, cometiéndole asimismo la
reglamentación de la integración, funcionamiento y facultades de dicha
comisión;
IV) que, la CAIVIS tiene a su cargo la evaluación y seguimiento de los
proyectos y actividades promovidos;
V) que la Agencia Nacional de Vivienda actuará como órgano de
asesoramiento preceptivo de la CAIVIS y le asistirá en las tareas de
secretaría y en todas las tareas de apoyo que le sean requeridas a los
efectos antes mencionados;
CONSIDERANDO: que en atención a los objetivos de la Ley de Promoción de la
Vivienda de Interés Social, y notorias razones de buena administración,
principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en
el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo en el procedimiento
tendiente a la Declaratoria Promocional y su gestión, aconsejan utilizar
la facultad delegatoria en el Ministro del ramo o en quienes hagan sus
veces;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 24 de la Constitución
de la República, Ley N° 18.795 de 17 de agosto de 2011, y Decreto N°
355/011 de fecha 6 de octubre de 2011, y a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
Delegase en la Ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo
concernientes al otorgamiento de los beneficios tributarios a los
proyectos y actividades promovidas por la Ley N° 18.795 de 17 de agosto de
2011 y el Decreto N° 355/011 de fecha 6 de octubre de 2011, consistentes
en:
a) el otorgamiento de la correspondiente Declaratoria Promocional;
b) revocar el otorgamiento de la promoción;
c) comunicar la revocación del otorgamiento de la promoción a la
Dirección General Impositiva;
d) todo otro acto vinculado a la promoción de referencia.