INHABILITACION A BELMORE S.R.L. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. PUERTO DE NUEVA PALMIRA. PUERTO DE JUAN LACAZE. RESOLUCION ANP N° 422/3.933
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la firma BELMORE S.R.L., como empresa operadora de servicios portuarios y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que la firma BELMORE S.R.L., fue habilitada para prestar servicios en el Grupo "Al Buque" en la categoría: "Reparaciones Navales", en los Puertos de Montevideo, Nueva Palmira y Juan Lacaze, mediante Resolución del Poder Ejecutivo N° 244/007 de fecha 26 de abril de 2007.
II) Que con fecha 27 de setiembre de 2013, la mencionada empresa fue suspendida por incumplir con los requisitos relativos a la presentación de los certificados del Banco de Previsión Social y de la Dirección General Impositiva así como con los relativos al capital social y patrimonio, establecidos en el articulo 5°, literal f) y en el artículo 7° del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.
III) Que en consecuencia, la precitada Administración, a través de la Resolución de su Directorio N° 422/3.933 de fecha 4 de julio de 2018, procedió a inhabilitar a la empresa BELMORE S.R.L., supeditado ello a la aprobación del Poder Ejecutivo.
IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen obstáculos de índole jurídico para la inhabilitación promovida, por lo que procede dictar resolución aprobando lo actuado por el citado Servicio Descentralizado.
CONSIDERANDO: los informes precedentes.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y por el Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 422/3.933 de fecha 4 de julio de 2018, por la cual se inhabilita a la firma BELMORE S.R.L., para prestar servicios portuarios en el Grupo "Al Buque" en la categoría: "Reparaciones Navales", en los Puertos de Montevideo, Nueva Palmira y Juan Lacaze y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.