DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE LA EMPRESA MOTOCICLO SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 27/04/1977
Publicación: 04/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 794
 Visto: la gestión promovida por la empresa Motociclo S.A., tendiente a
obtener que se declare de Interés Nacional aspirando a acogerse a los
beneficios de la ley 14.178, su proyecto de inversión referente a la
fabricación parcial y armado total del motor horizontal monomarcha de 50
c.c. para ciclomotores.

 Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial (Ley 14.178)
entiende en base a los análisis realizados, corresponde declarar de
Interés Nacional la actividad a desarrollar por la empresa Motociclo S.A.
de acuerdo al proyecto presentado, referente al armado de motor horizontal
monomarcha de 50 c.c. para ciclomotores potenciado a 1.8 HP con
dispositivo de arranque con palanca y pedal, silenciador y escape tipo
"Dinamarca" completo en condiciones de marcha, con destino a la
exportación incluyendo la integración de componentes nacionales detallados
en el anexo 14 del proyecto y propone se le concedan diversas medidas
promocionales.

 Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la empresa Motociclo S.A., puesto que el proyecto
presentado cumple con objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los
del artículo 4º de la ley 14.178, por lo que corresponde otorgarle los
beneficios promocionales aconsejados por la Unidad Asesora.

 Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido en la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28
de marzo de 1974,

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad a desarrollar por la empresa
Motociclo S.A., con el armado de motor horizontal monomarcha de 50 c.c.
para ciclomotores, potenciado a 1,8 HP con dispositivo de arranque con
palanca y pedal, con silenciador y escape tipo "Dinamarca", completo, en
condiciones de marcha con destino a la exportación incluyendo la
fabricación de los componentes para el mismo, de conformidad a lo
establecido en la Ley de Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de
1974. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 11/05/1977.
Ver en esta norma, numeral: 5.

2

 Autorízase a la firma Motociclo S.A., a gestionar ante la banca nacional
la siguiente asistencia crediticia:

a)   Financiación en moneda nacional por el 50% (cincuenta por ciento) del
     valor actualizado del capital de trabajo que a la fecha del proyecto
     (octubre 76) se estimó en N$ 3:093.206 (tres millones noventa y tres
     mil doscientos seis nuevos pesos). El monto del crédito a la fecha
     del proyecto era de N$ 1:546.603 (un millón quinientos cuarenta y
     seis mil seiscientos tres nuevos pesos), el que será amortizado en
     los años 1 y 2 de funcionamiento del proyecto. Se considera iniciado
     el funcionamiento del referido proyecto, cuando se realice la primer
     exportación (artículo 6º, numeral I literal E) de la ley 14.178);

b)   Financiamientos en moneda extranjera a corto plazo para la
     importación de Kits destinados a su producción de exportación. El
     monto de este crédito está estimado a la fecha del proyecto de
     U$S 576.216 (quinientos setenta y seis mil doscientos dieciséis
     dólares americanos) mensuales destinados a la importación de 1.500
     Kits por mes (artículo 6º, numeral II, literal B de la ley 14.178).

3

 Exonérase a dicha firma en forma total hasta el año 3 (tres) inclusive de
funcionamiento del proyecto del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y
adicional para los créditos necesarios para el referido proyecto.

4

 Exonérase a la firma referida, en forma total hasta el año 3 (tres)
inclusive de funcionamiento del proyecto de los impuestos, derechos y
demás tributos que graven:

a)   Constitución de hipotecas sobre bienes de la empresa en ocasión de la
     gestión de créditos para el proyecto;

b)   Constitución de hipotecas y prendas de bienes de terceros ofrecidos
     en garantías para los créditos necesarios para el proyecto;

c)   Reforma de estatutos societarios para la ampliación del capital de
     la empresa para cubrir las necesidades del proyecto (Artículo 8º,
     literal A) de la ley 14.178).

5

 El Ministerio de Industria y Energía comunicará a los organismos
pertinentes, previo informe de la Unidad Asesora (Ley 14.178), los valores
actualizados de los montos de los créditos aconsejados en el numeral 1º de
la presente resolución.

6

 La firma interesada estará obligada a informar al Ministerio de Industria
y Energía, anualmente, durante los tres primeros años de funcionamiento
del proyecto la cantidad de motores exportados, monto FOB total de las
exportaciones monto CIF total de los Kits y componentes importados y monto
de fábrica de los componentes nacionales incorporados a los motores, así
como también a suministrar al Sector Seguimientos de la Unidad Asesora
(Ley 14.178), la información y documentación que se le solicite para el
cumplimiento de su función durante las etapas de implantación, puesta en
marcha y funcionamiento hasta el año 3 (tres) inclusive.

7

 Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
FERNANDO BAYARDO BENGOA
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