Visto: la gestión promovida por la empresa Motociclo S.A., tendiente a
obtener que se declare de Interés Nacional aspirando a acogerse a los
beneficios de la ley 14.178, su proyecto de inversión referente a la
fabricación parcial y armado total del motor horizontal monomarcha de 50
c.c. para ciclomotores.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial (Ley 14.178)
entiende en base a los análisis realizados, corresponde declarar de
Interés Nacional la actividad a desarrollar por la empresa Motociclo S.A.
de acuerdo al proyecto presentado, referente al armado de motor horizontal
monomarcha de 50 c.c. para ciclomotores potenciado a 1.8 HP con
dispositivo de arranque con palanca y pedal, silenciador y escape tipo
"Dinamarca" completo en condiciones de marcha, con destino a la
exportación incluyendo la integración de componentes nacionales detallados
en el anexo 14 del proyecto y propone se le concedan diversas medidas
promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la empresa Motociclo S.A., puesto que el proyecto
presentado cumple con objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los
del artículo 4º de la ley 14.178, por lo que corresponde otorgarle los
beneficios promocionales aconsejados por la Unidad Asesora.
Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido en la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28
de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad a desarrollar por la empresa
Motociclo S.A., con el armado de motor horizontal monomarcha de 50 c.c.
para ciclomotores, potenciado a 1,8 HP con dispositivo de arranque con
palanca y pedal, con silenciador y escape tipo "Dinamarca", completo, en
condiciones de marcha con destino a la exportación incluyendo la
fabricación de los componentes para el mismo, de conformidad a lo
establecido en la Ley de Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de
1974. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:11/05/1977.
Ver en esta norma, numeral:5.
Autorízase a la firma Motociclo S.A., a gestionar ante la banca nacional
la siguiente asistencia crediticia:
a) Financiación en moneda nacional por el 50% (cincuenta por ciento) del
valor actualizado del capital de trabajo que a la fecha del proyecto
(octubre 76) se estimó en N$ 3:093.206 (tres millones noventa y tres
mil doscientos seis nuevos pesos). El monto del crédito a la fecha
del proyecto era de N$ 1:546.603 (un millón quinientos cuarenta y
seis mil seiscientos tres nuevos pesos), el que será amortizado en
los años 1 y 2 de funcionamiento del proyecto. Se considera iniciado
el funcionamiento del referido proyecto, cuando se realice la primer
exportación (artículo 6º, numeral I literal E) de la ley 14.178);
b) Financiamientos en moneda extranjera a corto plazo para la
importación de Kits destinados a su producción de exportación. El
monto de este crédito está estimado a la fecha del proyecto de
U$S 576.216 (quinientos setenta y seis mil doscientos dieciséis
dólares americanos) mensuales destinados a la importación de 1.500
Kits por mes (artículo 6º, numeral II, literal B de la ley 14.178).
Exonérase a dicha firma en forma total hasta el año 3 (tres) inclusive de
funcionamiento del proyecto del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y
adicional para los créditos necesarios para el referido proyecto.
Exonérase a la firma referida, en forma total hasta el año 3 (tres)
inclusive de funcionamiento del proyecto de los impuestos, derechos y
demás tributos que graven:
a) Constitución de hipotecas sobre bienes de la empresa en ocasión de la
gestión de créditos para el proyecto;
b) Constitución de hipotecas y prendas de bienes de terceros ofrecidos
en garantías para los créditos necesarios para el proyecto;
c) Reforma de estatutos societarios para la ampliación del capital de
la empresa para cubrir las necesidades del proyecto (Artículo 8º,
literal A) de la ley 14.178).
El Ministerio de Industria y Energía comunicará a los organismos
pertinentes, previo informe de la Unidad Asesora (Ley 14.178), los valores
actualizados de los montos de los créditos aconsejados en el numeral 1º de
la presente resolución.
La firma interesada estará obligada a informar al Ministerio de Industria
y Energía, anualmente, durante los tres primeros años de funcionamiento
del proyecto la cantidad de motores exportados, monto FOB total de las
exportaciones monto CIF total de los Kits y componentes importados y monto
de fábrica de los componentes nacionales incorporados a los motores, así
como también a suministrar al Sector Seguimientos de la Unidad Asesora
(Ley 14.178), la información y documentación que se le solicite para el
cumplimiento de su función durante las etapas de implantación, puesta en
marcha y funcionamiento hasta el año 3 (tres) inclusive.