TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES DE LA EMPRESA COMSA TURISMO S.R.L.




Promulgación: 01/06/2020
Publicación: 05/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes referidos a la solicitud de los cambios de titularidad en las cuotas sociales de la empresa COMSA TURISMO S.R.L;

   RESULTANDO: I) que la empresa COMSA TURISMO S.R.L. fue constituida por las Sras. Ma. Cristina y Graciela Rogelia Aguirre Tuya, el día 21 de agosto de 1990, según documento privado suscripto en Montevideo, cuyas firmas certificó la Esc. Ma. Inés Sapriza, inscripto en el Registro General de Comercio con el número 39 al folio 169 del libro 20, cuya participación social en dicha oportunidad es la siguiente: a Ma. Cristina Aguirre le correspondió un 95% y a Graciela Aguirre un 5%, teniendo la primera de las nombradas la administración social;

   II) que con fecha 24 de noviembre del año 2010, las Sras. María Cristina y Graciela Rogelia Aguirre Tuya, cedieron la totalidad de las cuotas sociales de COMSA TURISMO S.R.L. a los Sres. Adelqui Ismael Tarila Quesada y Julia Raquel Hernández Rodríguez, en la proporción de 50 cuotas sociales a cada uno;

   III) que posteriormente, con fecha 27 de marzo de 2018 los Sres. Adelqui Ismael Tarila Quesada y Julia Raquel Hernández Rodríguez, procedieron a ceder la totalidad de las cuotas sociales de la mencionada firma a los Sres. Alejandro Gabriel Rodríguez Causa y Gonzalo Rodríguez Bonner, en la proporción de 99 cuotas sociales y de 1 cuota social respectivamente;

   IV) que el Centro Integral de Registro y Habilitación de Empresas de la Dirección Nacional de Transporte informó al respecto que, considerando el carácter intuito personae e intransferible de las concesiones o permisos que fueron otorgadas, se entiende que los nuevos socios de la aludida empresa deberán expresar en forma previa a la elevación del proyecto de resolución, si aseguran la permanencia, continuidad y eficiencia del servicio;

   V) que en consecuencia, con fecha 8 de abril de 2019, los Sres. Alejandro Gabriel Rodríguez Causa y Gonzalo Rodríguez Bonner presentaron escrito, expresando que en su carácter de integrantes de COMSA TURISMO S.R.L., darán cumplimiento a todos los turnos, en cumplimiento de los establecido en el Reglamento para. la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por el Decreto N° 285/006 de fecha 22 de agosto de 2006;

   VI) que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones al respecto;

   CONSIDERANDO: que del informe elaborado por el citado Departamento surge que, sin perjuicio de la falta de cumplimiento de la presentación en tiempo y forma de los interesados conforme a la preceptiva establecida en el artículo 9.1 del ya mencionado Reglamento, y estando la situación descripta inmersa en un proceso de regularización de la firma COMSA TURISMO S.R.L., se entiende que, se estaría en condiciones de autorizar la cesión de las cuotas de marras;

   ATENTO: a lo informado y a lo previsto en el Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por el Decreto N° 285/006 de fecha 22 de agosto de 2006;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase el cambio de titularidad de las cuotas sociales de la empresa COMSA TURISMO S.R.L., a los Sres. Alejandro Gabriel Rodríguez Causa y Gonzalo Rodríguez Bonner, en la proporción de 99 cuotas sociales y 1 cuota social respectivamente.

2

   Establécese que la línea: San José - Nueva Helvecia y viceversa continuará prestándose en la forma y con las características con que se desarrolla actualmente.

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER
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