Exonérase, en forma total:
a) Los impuestos a las contrataciones, gestiones y derechos de
inscripción en los registros públicos que se generen en ocasión de
transformarse la empresa en sociedad por acciones;
b) El Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y adicional generado por
las prestaciones bancarias que gestione y obtenga la empresa para
el proyecto durante los cuatro primeros años de funcionamiento del
mismo;
c) Todo tributo que grave la adquisición de los inmuebles requeridos
para el proyecto declarado de Interés Nacional;
d) Todo tributo que grave la constitución de garantías hipotecarias y
prendarias necesarias para la ejecución del proyecto, (Artículo 8º,
literal A) de la ley 14.178, de Promoción Industrial). (*)