Visto: la solicitud de la firma Neumáticos San José S.A., que se
dedica al recauchutaje de cubiertas de automotores, tendiente a obtener al
amparo del decreto-ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la reconstrucción
integral de bandajes completos agrícolas;
II) La Unidad Asesora de promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Neumáticos San José S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Neumáticos San
José S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto diversifica y aumenta su producción.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto-ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Neumáticos San José S.A., dedicada al recauchutaje de
cubiertas de automotores, para la reconstrucción integral de bandajes
completos agrícolas.
Exonérase en forma total a la empresa Neumáticos San José S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":
- una (1) máquina para desbastar, raspar y roletear neumáticos hasta aro
34".
- un (1) juego de hojas de sierras para raspado de neumáticos.
- dos (2) prensas radial neumáticas, seis (6) moldes de diferentes
medidas y anillos y aros externos.
Otórgase a la firma Neumáticos San José S.A., la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto-ley 15.548 del 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 16.000 que
deberán integrarse durante el siguiente ejercicio 1/1/988 al 31/12/988.
En virtud del artículo 3 del decreto-ley 15.548, la empresa Neumáticos
San José S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto
en el decreto-ley 14.178, Art. 9.
La empresa Neumáticos San José S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente
numeral, hasta el día 31/12/989.
El aumento de capital de la empresa Neumáticos San José S.A. hasta
un incremento equivalente a U$S 16.000 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la Ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/12/988.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Neumáticos San
José S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto-ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.