VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la desafectación
de la jurisdicción Nacional, de un tramo de la Ruta Nº 107, comprendido
entre las progresivas 2 km 500 y 3 km 850.
RESULTANDO: I) Que el motivo de la solicitud radica ante la gestión de un
particular de adquirir una fracción de terreno ubicada dentro del tramo
mencionado;
II) Que la Asesoría Técnica (Area Jurídica) de la Dirección Nacional de
Topografía y el Departamento Letrado de esta Secretaría de Estado,
expresan no tener observaciones desde el punto de vista jurídico que
formular a las presentes actuaciones.
CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia.
ATENTO: a lo establecido en los artículos 5, 8 y 14 del Decreto Ley Nº
10.382 del 13 de febrero de 1943.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Desaféctase de la jurisdicción Nacional el tramo de la Ruta Nº 107,
comprendido entre las progresivas 2 km 500 y 3 km 850, de acuerdo con la
gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad.
COMUNIQUESE a la Intendencia Municipal de Canelones y vuelva por su
orden a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Topografía para su toma
de razón y prosecución del trámite correspondiente.