VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la
empresa SERMAFI S.A. como Empresa Operadora de Servicios Portuarios y su
anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.
RESULTANDO: que la Administración Nacional de Puertos dispuso, según
Resolución de Directorio Nº 598/3.409 de 11 de mayo de 2006, la referida
inhabilitación, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo, en base a
los incumplimientos registrados por aquella, respecto a los requisitos
preceptuados en el Decreto Nº 413/992, Capítulo III Requisitos Económicos
- Artículo 8º - Requisitos Relativos a la Garantía de 1º de setiembre de
1992, no habiendo actualizado en tiempo y forma la documentación que se
le exige.
CONSIDERANDO: que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el
Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se
expiden sin observaciones a lo actuado, aconsejando la aprobación del
Poder Ejecutivo del acto administrativo de que se trata.
ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto Nº 413/992 de 1º de setiembre de
1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la inhabilitación de la empresa SERMAFI S.A. como Empresa
Operadora de Servicios Portuarios y su anotación en el Registro General
de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, dispuesta por Resolución
del Directorio de la Administración Nacional de Puertos Nº 598/3.409 de
11 de mayo de 2006.