AUTORIZACION A LA "COOPERATIVA DE TRABAJO 711 EMERGENCIAS", CREACION DE
UN SEGURO PARCIAL DE EMERGENCIA MEDICA CON UNIDADES MOVILES TERRESTRES EN
EL AREA QUE SE DETERMINA
VISTO: la gestión promovida por la "Cooperativa de Trabajo 711
EMERGENCIAS";
RESULTANDO: que por la misma solicita la creación de un Seguro Parcial
para brindar un Servicio de Emergencia Médica con Unidades Móviles
Terrestres con cobertura para Adultos y Niños, a efectos de brindar
servicios en el aérea geográfica comprendida entre el Arroyo Pando hasta
el Arroyo Solís Chico, en la Costa de Oro, al este del Departamento de
Canelones.
CONSIDERANDO: I) que los interesados dieron cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes en la materia;
II) que el Departamento Evaluación de la Conformidad, las Divisiones
Habilitación Sanitaria y Economía de la Salud, las Direcciones Generales
de la Salud y del Sistema Nacional Integrado de Salud del Ministerio de
Salud Pública, otorgan su conformidad a lo solicitado;
III) que se estima pertinente hacer lugar a lo peticionado, en virtud de
la importante demanda existente en el área geográfica a ser cubierta,
respecto de Servicios de Emergencia Médicas con Unidades Móviles
Terrestres;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley 9.202 -
Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y a lo dispuesto por el
Decreto N° 455/001 de 21 de noviembre de 2001 y Decreto N° 309/008 de 24
de junio de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la "Cooperativa de Trabajo 711 EMERGENCIAS", la creación de un Seguro Parcial de Emergencia Medica con Unidades Móviles Terrestres
con cobertura para Adultos y Niños, a efectos de brindar servicios en el área geográfica comprendida entre el Arroyo Pando hasta el Arroyo Solís Chico, en la Costa de Oro, al este del Departamento de Canelones. (*)
(*)Notas:
Resultando y numeral 1º) redacción dada por: Resolución Nº 191/013 de
11/04/2013 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 573/012 de 19/11/2012 numeral 1.
Para su funcionamiento la referida Cooperativa, deberá recabar del
Ministerio de Salud Pública la correspondiente Habilitación, para lo cual
se dará cumplimiento a las exigencias previstas por el Decreto N° 309/008
de 24 de junio de 2008 y demás normas concordantes, modificativas y
complementarias.