AUTORIZACION A MIRTRANS URUGUAY S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS.
PUERTOS DE MONTEVIDEO, COLONIA, NUEVA PALMIRA, FRAY BENTOS, JUAN LACAZE, SALTO Y PAYSANDU. RESOLUCION ANP N° 507/3.689
VISTO: la gestión promovida por la empresa MIRTRANS URUGUAY S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para la prestación de servicios portuarios.
RESULTANDO: I) Que la misma se extiende para el Grupo "A La Mercadería" en
las categorías: A) "Empresas Estibadoras de Contenedores"; B) "Empresas
Estibadoras de Carga General"; C) "Empresas Estibadoras de Graneles"; D)
Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y E) "Empresas Prestadoras
de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería", en los Puertos de
Montevideo, Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos, Juan Lacaze, Salto y
Paysandú.
II) Que las Oficinas Técnicas de la citada Administración Nacional,
controlaron sin objeciones la documentación aportada por la interesada, en
cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que
se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión.
III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de su
Directorio N° 507/3.689 de 24 de julio de 2013, procedió a autorizar a
dicha empresa la habilitación gestionada, supeditada a la aprobación del
Poder Ejecutivo.
IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron al respecto no formulando objeciones.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos N° 507/3.689 de 24 de julio de 2013, por la cual se autorizó la
habilitación a la empresa MIRTRANS URUGUAY S.A., para prestar servicios
portuarios en el Grupo "A La Mercadería" en las categorías: A) "Empresas
Estibadoras de Contenedores"; B) "Empresas Estibadoras de Carga General";
C) "Empresas Estibadoras de Graneles"; D) Empresas Estibadoras de
Productos Congelados" y E) "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y
Conexos a la Mercadería", en los Puertos de Montevideo, Colonia, Nueva
Palmira, Fray Bentos, Juan Lacaze, Salto y Paysandú, y por consiguiente su
inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.