El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la empresa NOSSAR S.R.L., solicitando la autorización de la transferencia del permiso precario y revocable de la línea de transporte colectivo de pasajeros por carretera entre las ciudades de Durazno y Trinidad;
RESULTANDO: I) que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 23 de setiembre de 2014, se declaró la caducidad del permiso otorgado a la empresa CIUDAD DE DURAZNO de la línea Durazno - Trinidad, otorgándose en consecuencia, un permiso precario y revocable de dicha línea a la empresa unipersonal PABLO FELIX NOSSAR LAFLUF;
II) que posteriormente, mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de mayo de 2016, se autorizó la transformación de la empresa unipersonal PABLO FELIX NOSSAR LAFLUF en EMPRESA NOSSAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA;
III) que la Asesoría de Servicios Jurídicos de la Dirección Nacional de Transporte expresa que, no existen inconvenientes en acceder a la inclusión de la línea Durazno - Trinidad en las autorizaciones dispuestas en la precitada resolución;
CONSIDERANDO: que del informe elaborado por el Departamento Asesoría Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas surge que, no existen impedimentos desde el punto de vista legal para acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los Decretos N° 285/006 y 218/009 de fechas 22 de agosto de 2006 y 11 de mayo de 2009;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase la transferencia del permiso de carácter precario y revocable otorgado a la empresa unipersonal PABLO FELIX NOSSAR LAFLUF para la explotación de la línea de transporte colectivo de pasajeros por carretera entre las ciudades de Durazno y Trinidad, pasando el mismo a ser explotado por la empresa NOSSAR S.R.L..