VISTO: la gestión promovida por la empresa WILLIAM AMERICO MARTINEZ
XERIKOS ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la
autorización correspondiente para que se le otorgue la habilitación para
prestar Servicios al Buque en la categoría "Reparaciones Navales" en el
Puerto de Montevideo con posterior inscripción en el Registro de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los Artículos 14 y 15 del Decreto Nº 412/92 "Reglamento de
la Ley de Puertos" y Artículos 14, 17 y 18 del Decreto Nº 413/92
"Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios" de fecha 1 de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución Nº
525/3062 de fecha 1 de julio de 1998, habilita -supeditada a la aprobación
del Poder Ejecutivo- a la referida empresa para la prestación de los
servicios solicitados y remite al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la
intervención de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios
Portuarios, la cual controló la documentación aportada por la interesada,
en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos
que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no
formulándose objeciones en tal sentido;
III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio manifestado
precedentemente.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/92 del 1 de setiembre de 1992, Artículos 14,
17 y 18.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos, a la empresa WILLIAM AMERICO MARTINEZ XERIKOS para prestar
Servicios al Buque en la categoría "Reparaciones Navales" en el Puerto de
Montevideo y oportunamente proceder a la inscripción de la misma en el
Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondiente,
una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/92
del 1 de setiembre de 1992.