CONTRATACION DIRECTA. BUSQUEDA DE HIDROCARBUROS EN EL URUGUAY




Promulgación: 21/08/2006
Publicación: 01/12/2006
Publicada anteriormente: 30/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) en la que solicita la aprobación
de un Convenio entre dicha Administración y PETROBRAS Uruguay Servicios y
Operaciones S.A. para la realización de trabajos de búsqueda de
hidrocarburos en el Uruguay.

   RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por objetivo general
llevar a cabo un estudio regional, integrando datos de sísmica y pozos, con vistas al montaje de un sistema estratigráfico y estructural, para la
caracterización de los estilos estructurales y estratigráficos por
secuencia.

   II) que PETROBRAS Uruguay Servicios y Operaciones S.A. aplicaría a
nuestras cuencas sedimentarias del "Offshore" (Cuencas de Pelotas y Punta
del Este) los procedimientos y técnicas aplicadas en su sector de la
Cuenca de Pelotas, adecuándolos a la información disponible y a las
características específicas de nuestras cuencas, posibilitando la
integración regional de las mismas; estudios que serían realizados sin
contraprestación pecuniaria por parte de la Administración Nacional de
Combustibles Alcohol y Portland.

   CONSIDERANDO: I) que conforme lo dispuesto en los Decretos-Leyes Nos.
14.181 de 29 de marzo de 1974 y 15.242 de 8 de enero de 1982, compete al
Poder Ejecutivo la definición de la política relativa a fuentes de
energía y especialmente lo relativo al mejor aprovechamiento de los
recursos provenientes de los depósitos de hidrocarburos.

   II) que de acuerdo con la normativa citada, la Administración Nacional
de Combustibles Alcohol y Portland es el Ente competente para ejecutar todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta materia; así como para la aprobación de los contratos a suscribirse.

   ATENTO: a lo dispuesto en el art. 5 de la ley Nº 14.181 de 29 de marzo
de 1974, y artículos 66 y siguientes de la ley Nº 15.242 de 8 de enero de
1982 y concordantes.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE:

1

 Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y
Portland a contratar directamente con PETROBRAS Uruguay Servicios y
Operaciones S.A., en los términos y condiciones contenidas en el Convenio
para la realización de trabajos de búsqueda de hidrocarburos en el
Uruguay que forma parte del presente. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Comuníquese y pase a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol
y Portland.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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