FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. SETIEMBRE 2007




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 03/09/2007
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo que establece el precio por
kilogramo de grasa butirométrica destinada a la leche apta para el
consumo que adquieren las usinas pasteurizadoras.-

RESULTANDO: que por el referido Decreto se determina el precio al productor para la leche que se destina al consumo y se establecen determinadas normas para su comercialización, liquidación y pago. -	
CONSIDERANDO: que de lo referido precedentemente resulta la necesidad
de adecuar los precios de venta de la leche en las distintas etapas que
intervienen en el proceso.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993, de 12 de enero de 1993.-

                    EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS,
                en ejercicio de atribuciones delegadas,

                              RESUELVE:

1

   Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con
un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el territorio nacional:

a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el litro,
   envasada en bolsitas de polietileno:
   -  $ 12,oo  (pesos uruguayos doce con 00/100).

b) al público entregada a domicilio, el litro, envasada en bolsitas de
   polietileno: 
   -  $ 12,30  (pesos uruguayos doce con 30/100).

c)  al comerciante minorista, el litro, envasada en bolsitas de
    polietileno:
    -  $ 11,70  (pesos uruguayos once con 70/100).

d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en
   planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración
   (sin incluir tasa bromatológica), el litro, envasada en bolsitas
   de polietileno:
   -  $ 10,309   (pesos uruguayos diez con 309/1000);
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en
   un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.-
   Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones 
   establecidas en la Resolución ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º,
   numeral 3º, literal a), inciso c).-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

DANILO ASTORI
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