VISTO: la gestión promovida por la empresa INTERCAR S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para su habilitación en la prestación de servicios
portuarios en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Suministro de
Combustibles de Uso Marino", en el Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que las Oficinas Técnicas de la citada Administración
Nacional, controlaron sin objeciones la documentación aportada por la
interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos
y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en
cuestión.
II) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de su
Directorio, N° 769/3.515 de 29 de diciembre de 2009, procedió autorizar a
dicha empresa la habilitación gestionada, supeditada a la aprobación del
Poder Ejecutivo.
III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se
expidieron al respecto no formulando objeciones.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos, N° 769/3.515 de 29 de diciembre de 2009, por la cual se autorizó
la habilitación a la empresa INTERCAR S.A., para prestar servicios
portuarios en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Suministro de
Combustibles de Uso Marino", en el Puerto de Montevideo, y posterior
inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.