AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. TABIN S.A.




Promulgación: 22/07/1998
Publicación: 31/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;

  RESULTANDO:
  I) con fecha 18 de noviembre de 1997, la firma TABIN S.A. solicitó el
correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al
por mayor de productos de la pesca;

  II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 27 de febrero de 1998,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas
las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975;

  CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

  ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº 213/997, de 18 de
junio de 1997 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Otórgase a favor de la firma TABIN S.A., el correspondiente permiso
para ejercer actividades de comercialización al por mayor de productos de
la pesca. 

2

La firma interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el decreto Nº 343/996,
de 28 de agosto de 1996, así como con todas las demás obligaciones que le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975. 

3

La autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
comercializar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del decreto Nº
213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deben ser elaborados por una
planta industrializadora de productos del mar habilitada por el Instituto
Nacional de Pesca o que los mismos hayan sido inspeccionados y habilitados
por dicho Instituto. 

4

La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

5

Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 


BATALLA - SERGIO CHIESA
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