AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. RILOMAN S.A.




Promulgación: 25/06/2009
Publicación: 02/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa RILOMÁN S.A., a fin de que se otorgue
prórroga del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión
Social, a 10 (diez) de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída en la actividad de la Empresa ha determinado el
envío el personal indicado al Seguro de Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el artículo 10 del decreto - ley Nº 15.180 de 20 de
agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº
18.399 de 24 de octubre de 2008.

II) Que en uso de las facultades indicadas se entiende conveniente
conceder la extensión solicitada, hasta el 30 de junio de 2009 como
máximo, con el objeto de permitir la instrumentación de medidas que
posibiliten mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 10 del decreto- ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en
la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 AMPLIASE el plazo del beneficio de subsidio por desempleo que otorga el
Banco de Previsión Social, a 10 (diez) trabajadores de la empresa RILOMÁN
S.A., que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo, hasta
el 30 de junio de 2009 o por el saldo del subsidio de que pudieren gozar
al amparo de la norma citada en el ATENTO si este saldo se agotare antes
de dicha fecha.

2

 EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta resolución se concede, se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7º del decreto - ley Nº 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº
18.399 de 24 de octubre de 2008.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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