El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el "Documento Marco sobre Política Migratoria en Uruguay" aprobado por la Junta Nacional de Migración;
RESULTANDO: I) que el artículo 24 de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008 creó la Junta Nacional de Migración como órgano asesor y coordinador de políticas migratorias del Poder Ejecutivo;
II) que el literal A) del artículo 25 de la norma mencionada, establece que es competencia de la Junta Nacional de Migración proponer las políticas migratorias al Poder Ejecutivo;
III) que la Junta Nacional de Migración con fecha 24 de agosto de 2016 elaboró y aprobó el "Documento Marco sobre Política Migratoria en Uruguay";
CONSIDERANDO: I) que las migraciones internacionales son un componente fundamental de la historia y del presente de nuestro país, así como un factor de desarrollo humano;
II) que en virtud de lo expuesto resulta necesario proceder a la aprobación del "Documento Marco sobre Política Migratoria en Uruguay" de fecha 24 de agosto de 2016;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 25 literal A) de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
Homológase el "Documento Marco sobre Política Migratoria en Uruguay" aprobado por la Junta Nacional de Migración con fecha 24 de agosto de 2016, cuyo texto resulta adjunto y es parte integrante de la presente resolución. (*)