VISTO: la necesidad de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: I) que razones de buena administración y especialización,
así como la necesidad de contar con mecanismos más ágiles y eficientes en
el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo, aconsejan utilizar la
facultad delegatoria en el Ministro de Economía y Finanzas o quien haga
sus veces.
II) que se estima conveniente incorporar las presentes delegaciones al
Texto Ordenado aprobado por resolución Nº 13/993, de 12 de enero de 1993,
con el objetivo de mantener reunido en un solo cuerpo normativo todas las
disposiciones de la materia.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos
160 y 168 numeral 24 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Deléganse en el Ministro de Economía y Finanzas o quien haga sus veces,
las siguientes atribuciones:
a) la conferida por el artículo 18 de la Ley Nº 15.921, de 17 de
diciembre de 1987;
b) las conferidas por los artículos 2 y 5 del Decreto de 10 de marzo
de 1960;
c) la conferida por el art. 2 del Decreto Ley Nº 15.716, de 6 de
febrero de 1985;
d) las concernientes a la declaración u otorgamiento -no así la
denegación-, de las exoneraciones referidas en el artículo 450 de
la Ley Nº 16.226 (artículo 3 del Capítulo 1 del Título 3 del T.O.
1996), con el agregado introducido por el artículo 19 de la Ley
Nº 17.243; (*)
e) las concernientes a la declaración de inmunidad impositiva o
exoneración tributaria del Estado, según corresponda, conforme a
lo dispuesto en el Capítulo 2, del Título 3 del T.O. 1996,
artículo 23 de la Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986 y
artículo 429 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. (*)
(*)Notas:
Literal d) y e) ver vigencia: Resolución Nº 323/011 de 01/07/2011 numeral
7.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo
podrá avocar la atribución delegada, como asimismo el Ministro delegado
someterlas a consideración de ese Poder.
El Ministro enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República,
copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones
delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas.