VISTO: la gestión realizada por Banco Bandes Uruguay S.A. solicitando se
autorice la transferencia a ese Banco de los activos y pasivos de la
Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito (COFAC), aplicándose en el caso
lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 50 de la Ley Nº 14.057 de 3 de
febrero de 1972.
RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo, por Resolución de 7 de agosto de
2006, aprobó el estatuto de Banco Bandes Uruguay S.A., fijó su capital y
lo autorizó a actuar como empresa de intermediación financiera.
II) que el 14 de marzo de 2006 se otorgó, entre Banco de Desarrollo
Económico y Social de Venezuela (BANDES) y Cooperativa Nacional de Ahorro
y Crédito (COFAC), compromiso de transferencia de activos y pasivos de
ésta a aquel.
CONSIDERANDO: que es de aplicación en el caso lo dispuesto por le inciso
2º del artículo 50 de la Ley Nº 14.057 de 3 de febrero de 1972.
ATENTO: a lo establecido por el inciso 2º del artículo 50 de la Ley Nº
14.057 citada, a lo informado por el Banco Central del Uruguay, y por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la transferencia de activos y pasivos de la Cooperativa
Nacional de Ahorro y Crédito (COFAC) a Banco Bandes Uruguay S.A.,
aplicándose lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Nº 14.057 de 3 de
febrero de 1972.
Notifíquese a Banco Bandes Uruguay S.A. que deberá completar el proceso
que permita a dicha sociedad adquirir el tipo sociedad anónima, a efectos
de poder desarrollar la actividad para la que fue autorizada.