AUTORIZACION DEL USO DE LAS CADENAS DE TRANSMISION SIMULTANEA. ESTACIONES DE RADIODIFUSION




Promulgación: 18/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la solicitud planteada por el Ministerio de Turismo y Deporte, a
los efectos de utilizar la transmisión simultánea prevista en el artículo
32 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por
el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008, el día 27 de
setiembre de 2013;

RESULTANDO que en el marco de la conmemoración del Día Internacional del
Turismo la señora Ministra de Turismo y Deporte, Liliám Kechichián,
realizará una intervención al respecto;

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en las normas aludidas en
el VISTO de la presente resolución, corresponde al Poder Ejecutivo
disponer la precitada transmisión simultánea;

II) que se entiende que en el caso procede acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 32
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el
artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008, artículo 2° del
Decreto 350/986 de 8 de julio de 1986;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al Ministerio de Turismo y Deporte, la transmisión simultánea
solicitada para el día 27 de setiembre de 2013, prevista en el artículo 32
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el
artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008.

2

 Notifíquese, comuníquese y pase a los efectos pertinentes a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

JOSÉ MUJICA - LILIAM KECHICHIAN - EDGARDO ORTUÑO
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