AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. BELNOVA S.A.




Promulgación: 14/01/1994
Publicación: 09/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión formulada por la empresa BELNOVA S.A., a los fines
que se expresarán.

   Resultando: I) la mencionada firma presentó al Instituto Nacional de
Pesca un proyecto de investigación tecnológica para la captura de túnidos
y pez espada mediante el empleo del sistema de pesca denominado
«español».

   II) en la actualidad sólo se ha operado para la captura de las
especies antedichas con los artes y maniobras de tipo japonés y
posteriormente el americano; en este caso el sistema de pesca propuesto
es el denominado «sistema español», técnica ésta no usada en los
atuneros nacionales e inclusive diferente en cuanto a equipamiento y
aspectos del diseño del arte, con respecto a otros buques afectados a la
pesca experimental de las especies citadas.

   III) propone la utilización de un buque de bandera española para la
realización de dicha pesquería experimental, al amparo de lo dispuesto en
la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 (Art. 6).

   IV) a tales efectos, ofrecen al Instituto Nacional de Pesca la
participación de sus técnicos en dicho estudio, de manera de asegurar una
real transferencia de tecnología al sector.

   V) manifiestan que al inicio de la investigación científica propuesta,
la dotación uruguaya será de seis marineros sobre un total de diecisiete
personas, para ir aumentando gradualmente hasta llegar a diez tripulantes
de nuestro país al final del período.

   VI) informan que una vez finalizado el período de pesca científica el
B/P «LEREZ» será incorporado a la matrícula uruguaya y trabajará con
tripulación de bandera de nuestro país, en su totalidad.

   Considerando: I) los informes favorables del Instituto Nacional de
Pesca, que resaltan la importancia de transferir al sector estas
especiales modalidades de captura sobre especies inexplotadas o
sub-explotadas, contribuyendo al desarrollo de estas pesquerías.

   II) el petitorio encuadra en la normativa legal y reglamentaria
vigente, en especial, la aludida en el Resultando II.

   III) en consecuencia, constituyendo el emprendimiento un positivo
aporte a los lineamientos de la actual política pesquera nacional, que
propende al desarrollo de las pesquerías de especies «no tradicionales»,
habrá de otorgarse un permiso de pesca científica, actividad que será
desarrollada con la participación de los técnicos del Instituto Nacional
de Pesca a bordo de la unidad, de acuerdo a lo manifestado por BELNOVA
S.A., que habrá de emplearse tripulación uruguaya en dicha experiencia.

   Atento: a lo dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, decreto Nº
711/971, de 28 de octubre de 1971 y a lo preceptuado por el Texto
Ordenado de las Delegaciones de Atribuciones del Poder Ejecutivo,
aprobado por resolución Nº 13/993, de 12 de enero de 1993.

   El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en ejercicio de las
atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de BELNOVA S.A. un permiso de pesca científica para
el ensayo del «sistema español», sobre las especies atún y pez espada.

2

   Autorízase a la armadora a realizar la investigación científica
precedentemente referida con el buque pesquero de bandera española
denominado «LEREZ», entre las 12 y 200 millas del mar Territorial de la
República Oriental del Uruguay.

3

   El permiso de pesca otorgado tendrá una vigencia de ciento ochenta 
días, contados a partir del siguiente a la notificación de esta 
resolución.

4

   La autorización emanada de la presente resolución quedará supeditada
a la participación de hasta dos técnicos del Instituto Nacional de Pesca
a bordo de la nave, a costa de la empresa, conforme lo dispuesto en el 
Art. 18 del decreto Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971 y un mínimo de 
seis tripulantes uruguayos formando parte de la dotación del buque hasta
completar el número de diez de dicha nacionalidad, al final de la
investigación.

5

   Como contrapartida de lo dispuesto en el numeral anterior, exonérase
a BELNOVA S.A. de lo dispuesto en el Art. 19 del decreto aludido en el
numeral anterior.

6

   Autorízase a BELNOVA S.A. la comercialización de los productos 
obtenidos en la pesca científica, a los fines de financiar el costo 
operativo que demande la experiencia.

7

   La empresa estará obligada a suministrar al Instituto Nacional de
Pesca toda la información que éste le requiera, de manera de asegurar 
una real transferencia de tecnología al sector.

8

   El permiso de pesca quedará sujeto a las leyes o reglamentos dictados
o a dictarse, pudiendo ser revocado en cualquier momento a juicio del
Instituto Nacional de Pesca.

9

   Dése cuenta a la Presidencia de la República.

10

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

PEDRO SARAVIA.
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