AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 90.9 MHZ. CX 215 SARANDI GRANDE FM. FLORIDA




Promulgación: 04/02/1997
Publicación: 14/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 157
   Visto: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor Sergio
Eduardo Moreira Rosso, permisionario de CX 215 "SARANDI GRANDE FM", que
opera en la frecuencia 90.9 MHz., en la ciudad de Sarandí Grande,
departamento de Florida, para que se le autorice un aumento de potencia.

   Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1282/994 de 7
de noviembre de 1994, se autorizó al interesado el uso de la frecuencia
90.9 MHz., para operar una estación en la ciudad de Sarandí Grande,
departamento de Florida.

 II) que fundamenta dicho petitorio en la necesidad de brindar con mayor
eficiencia el servicio en el interior del Departamento.

   Considerando: que no existen inconvenientes técnicos para acceder a un
aumento de potencia efectiva radiada (PER) de 1 (un) kilovatio,
manteniendo la altura de la antena en 30 metros.

   Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido en el artículo 4º del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por el
artículo 9º de la Ley 16.211 de 1º de octubre de 1991 y artículo 17º del
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.

    El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Autorízase al señor Sergio Eduardo Moreira Rosso permisionario de CX
215 "SARANDI GRANDE FM", un aumento de potencia a 1 (un) kilovatio (PER),
para la operación de la frecuencia 90.9 MHz., canal 215, manteniendo la
altura de la antena en 30 metros, en la ciudad de Sarandí Grande,
departamento de Florida.

2

   Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otras difusoras, o a otros
servicios radioeléctricos ya instalados, el interesado deberá cesar de
inmediato las transmisiones y tomar las medidas necesarias para su
eliminación.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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