DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HENDERSON Y CIA. S.A.




Promulgación: 28/01/1998
Publicación: 05/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 259
    VISTO: la solicitud de la firma HENDERSON Y CIA. S.A., que administra
la cadena de supermercados Tienda Inglesa, tendiente a obtener, al amparo
del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

    RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
instalación de un nuevo local de supermercado en el Punta Shopping de
Punta del Este;

    II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por HENDERSON Y CIA. S.A. y propone medidas
promocionales;

    CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma HENDERSON Y CIA.
S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

    ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por HENDERSON Y CIA. S.A., que tiene como finalidad la
instalación de un nuevo local de supermercado en el Punta Shopping de
Punta del Este.

2

Exonérase en forma total a la empresa HENDERSON Y CIA. S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Mesadas, estanterías, bajo mesadas.
- Tres (3) spiedos.
- Accesorios para spiedo.
- Dos (2) cámaras fermentación.
- Cuatro (4) hornos.
- Seis (6) carros para horno.
- Veinticinco (25) carros para 18 estantes.
- Doscientas setenta (270) bandejas para pan onduladas perfor.
- Ciento ochenta (180) bandejas para factura lisas perfor.
- Cuarenta (40) bandejas para confitura 40 x 60 cm. lisas.
- Un (1) dosificador de agua.
- Un (1) tanque enfriador de agua.
- Un (1) carro bandejas.
- Una (1) máquina jugos.
- Un (1) aire acondicionado, inst. y ductos.
- Quinientos (500) carritos.
- Treinta (30) carritos chicos.
- Un (1) check out.
- Una (1) celda alto voltaje.
- Columnas y postes.
- Una (1) compactadora de basura.
- Un (1) sistema vigilancia electrónica.
- Dos (2) envases máquinas.
- Una (1) unidad de góndolas y probadores.
- Seiscientas (600) luces pista.
- Una (1) unidad funcional para equipamiento de frío en supermercado.

3

Otórgase a la firma HENDERSON Y CIA. S.A. la exoneración prevista en
el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 6.492.587, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./08/97 y el 31/07/99.
    En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
    La empresa HENDERSON Y CIA. S.A., tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/07/2000.
Referencias al numeral

4

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

A los efectos  del control y seguimiento, la empresa HENDERSON Y CIA.
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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