INHABILITACION A POTENCAR S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. RESOLUCION ANP 891/3.706




Promulgación: 07/02/2014
Publicación: 20/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 109
VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la empresa
POTENCAR S.A., como empresa Operadora de Servicios Portuarios.

RESULTANDO: I) Que la citada firma fue habilitada por Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 11 de febrero de 2005, para cumplir servicios en el
Grupo "A la Mercadería" en la categoría "Servicios Varios", en el Puerto
de Montevideo.

II) Que la Administración Nacional de Puertos en virtud de que la citada
empresa fue suspendida a partir del 10 de mayo de 2006, por incumplimiento
del artículo 8° del Decreto N° 413/992, dispuso, según Resolución de
Directorio N° 891/3.706 de 20 de noviembre de 2013, la pertinente
inhabilitación y por consiguiente su correspondiente anotación en el
Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron sin formular observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: pertinente dictar resolución que contemple la gestión de que
se trata.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la inhabilitación de la empresa POTENCAR S.A., como empresa
Operadora de Servicios Portuarios y por consiguiente su correspondiente
anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, dispuesta por Resolución del Directorio de la Administración
Nacional de Puertos N° 891/3.706 de 20 de noviembre de 2013.

2

 Comuníquese y vuelva a la citada Administración Nacional, a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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