APROBACION DE LA DELIMITACION DEL RECINTO PORTUARIO. PUERTO DE LA PALOMA. ROCHA




Promulgación: 09/02/2018
Publicación: 23/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes por los que se gestiona la aprobación de la nueva delimitación del recinto portuario -comercial y turístico- del Puerto de La Paloma, Departamento de Rocha.

   RESULTANDO: I) Que la Administración Nacional de Puertos solicitó por nota de fecha 24 de julio de 2015, que se le encomendara las funciones de administración, conservación y desarrollo del área del recinto portuario del Puerto de La Paloma a la que se hace referencia en el Plano del Ing. Agrimensor Fabián Barbato de fecha 21 de julio de 2015 incluido en el expediente número 2015-10-1-0001735.

   II) Que la Dirección Nacional de Hidrografía aconseja la aprobación de una nueva delimitación del recinto portuario en donde quede definida el área bajo jurisdicción de la Administración Nacional de Puertos y el área bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Hidrografía.

   CONSIDERANDO: I) Que por Decreto N° 375/015 de fecha 30 de diciembre de 2015, se encomendó a la Administración Nacional de Puertos las funciones de administración, conservación y desarrollo del Puerto de La Paloma, para el cumplimiento de los objetivos de la política portuaria nacional, de acuerdo al plano de mensura del Ing. Agrimensor Fabián Barbato de fecha 21 de julio de 2015.

   II) Que por Acta de fecha 19 de febrero de 2016, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas transfirió a la Administración Nacional de Puertos todas las funciones y cometidos que ejercía en la actualidad en el área del recinto portuario delimitada en el plano del Ing. Agrimensor Fabián Barbato referido anteriormente. Dicha área del Recinto Portuario ocupa los padrones 1626 (p.), 1151 (p.) de la localidad catastral La Paloma, Décima Sección Judicial y el resto parte del álveo del Océano Atlántico.

   III) Que la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Hidrografía y el Departamento Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expiden sin observaciones indicando que, de conformidad con la normativa vigente en la materia, corresponde que el Poder Ejecutivo apruebe la delimitación del citado recinto.

   IV) Que procede dictar resolución a fin de obtener un cabal ordenamiento territorial, dominial y jurídico del Puerto de que se trata, atendiendo a las competencias de los Organismos con actuación en el mismo.

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7 y 20 de la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y el artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, así como lo establecido en el artículo 7°, numeral 5° del Decreto N° 574/974 de fecha 12 de julio de 1974.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la delimitación del recinto portuario -comercial y turístico-del Puerto de La Paloma (Departamento de Rocha), según los Planos de Mensura del Ingeniero Agrimensor Fabián Barbato de 21 de julio de 2015 de la Administración Nacional de Puertos y de los Ingenieros Agrimensores Fernando Pérez y Sergio Calfani de diciembre de 2016 de la Dirección Nacional de Hidrografía, adjuntos en autos,  de conformidad con el siguiente detalle:
   El recinto portuario del Puerto de La Paloma se encuentra delimitado por el Decreto - Ley N° 15.115 de fecha 26 de marzo de 1981 y Resolución del Poder Ejecutivo N° 159/004 de fecha 11 de febrero de 2004 en la redacción dada por la Resolución N° 258/004 de fecha 10 marzo de 2004, y tiene un área total de 83 hectáreas 645 metros cuadrados. Comprende dos zonas separadas físicamente, una bajo administración de la Administración Nacional de Puertos (ANP) y otra bajo la administración de la Dirección Nacional de Hidrografía (DNH).
   El área del recinto portuario del Puerto de La Paloma, bajo la administración de la Administración Nacional de Puertos según el plano del Ingeniero Agrimensor Fabián Barbato de diciembre de 2016 tiene un área total de 47 hectáreas 6392 metros cuadrados, que incluye la Zona Terrestre de 8 hectáreas 7217 metros cuadrados y Zona Marítima de 38 hectáreas 9175 metros cuadrados. La Zona Terrestre se deslinda así: Línea quebrada formada por 11 tramos de recta que corren, el primer tramo del Noroeste hacia el Sureste que mide 53 metros 10 centímetros (del vértice 6 al 7 de la poligonal), el segundo tramo de 16 metros del Suroeste al Noreste (del vértice 7 al 8 de la poligonal), el tercer tramo de 336 metros 19 centímetros del Noroeste al Sureste (del vértice 8 al 9 de la poligonal), cuarto tramo de 15 metros 58 centímetros del Noreste al Sureste (del vértice 9 al 10 de la poligonal) quinto tramo 5 metros 12 centímetros del Noroeste al Sureste (del vértice 10 al 11 de la poligonal), sexto tramo de 2 metros 93 centímetros del Noroeste al Sureste (del vértice 11 al 12 de la poligonal) séptimo tramo de 17 metros 63 centímetros del Suroeste al Noreste del vértice 12 al 13 de la poligonal), octavo tramo 61 metros 99 centímetros del Noroeste al Sureste (del vértice 13 al 14 de la poligonal), noveno tramo de 1 metro con 62 centímetros del Noreste al Suroeste (del vértice 14 al 15 de la poligonal) décimo tramo de 53 metros 80 centímetros del Noroeste al Sureste (del vértice 15 al 16 de la poligonal), décimo primer tramo 67 metros 17 centímetros del Noroeste al Sureste (vértices 16 a 17 de la poligonal). Lindando todos los tramos señalados con parte de la Zona Marítima (Álveo del Océano Atlántico). Línea quebrada formada por tres tramos de recta y una curva que corren, el primer tramo recto de 21 metros 36 centímetros del Noreste al Suroeste (del vértice 17 al 18 de la poligonal), el segundo tramo recto de 30 metros 50 centímetros del Sureste al Noroeste (del vértice 18 a 19 de la poligonal), el tercer tramo curvo r= 4,58, d= 8.09 que corre del Este al Oeste (vértices 19 a 20 de la poligonal), cuarto tramo recto de 65 metros del Noreste al Suroeste (vértices 20 a 21 de la poligonal). Lindando con la construcción denominada Edificio Administrativo, en plano relacionado la que se ubica en parte del padrón 1151. Línea de un tramo de recta de 465 metros 35 centímetros, que corre del Sureste al Noroeste (vértices 21 a 23 de la poligonal), lindando con calle de acceso al Puerto. Línea quebrada formada por 6 tramos, de una curva y 5 rectas, que corren, el primer tramo curvo del Sureste al Noroeste d= 21 metros 80 centímetros, r=12,01 (vértices 23 a 24 de la poligonal), segundo tramo recto de 16 metros 57 centímetros del Suroeste al Noreste (vértices 24 a 25 de la poligonal), tercer tramo recto de 49 metros 17 centímetros del Sureste al Noroeste (vértices 25 a 26 de la poligonal), cuarto tramo recto de 8 metros 52 centímetros del Sureste al Noroeste (vértices 26 a 27 de la poligonal), quinto tramo recto de 82 metros 64 centímetros del Suroeste al Noreste (vértices 27 a 28 de la poligonal), sexto tramo, recto de 23 metros del Suroeste al Noreste (vértices 28 a 6 de la poligonal), lindando con parte del padrón 1626 del plano citado. La zona descripta precedentemente según el plano mencionado comprende parte de los padrones 1626 y 1151.
   La Zona Marítima se deslinda así: Línea de un tramo de recta de 740 metros 99 centímetros, que corre del Sureste al Noroeste (del vértice 1 al vértice 2 de la poligonal), que linda parte con la escollera y parte con el Océano Atlántico. Línea de un tramo de recta de 612 metros 06 centímetros, que corre del Noreste al Suroeste (del vértice 2 al vértice 3 de la poligonal), que linda con parte del Océano Atlántico (escollera experimental). Línea quebrada formada por tres tramos de recta, que corren: el primer tramo de 149 metros 67 centímetros del Noroeste al Sureste (del vértice 3 a 4 de la poligonal) el segundo tramo 80 metros 21 centímetros del Noroeste al Sureste (del vértice 4 al 5 de la poligonal) y el tercer tramo de 78 metros 48 centímetros del Noroeste al Sureste (del vértice 5 al 6 de la poligonal). Lindando todos los tramos señalados con parte del padrón 1626. Del vértice 3 al vértice 6 el límite está materializado por una línea superior de ribera. Línea quebrada formada por 11 tramos de recta que corren, el primer tramo del Noroeste hacia el Sureste que mide 53 metros 10 centímetros (del vértice 6 al 7 de la poligonal), el segundo tramo de 16 metros del Suroeste al Noreste (del vértice 7 al 8 de la poligonal), el tercer tramo de 336 metros 19 centímetros del Noroeste al Sureste (del vértice 8 al 9 de la poligonal), cuarto tramo de 15 metros 58 centímetros del Noreste al Sureste (del vértice 9 al 10 de la poligonal) quinto tramo 5 metros 12 centímetros del Noroeste al Sureste (del vértice 10 a 11 de la poligonal) sexto tramo de 2 metros 93 centímetros del Noroeste al Sureste (del vértice 11 al 12 de la poligonal), séptimo tramo de 17 metros 63 centímetros del Suroeste al Noreste del vértice 12 al 13 de la poligonal), octavo tramo 61 metros 99 centímetros del Noroeste al Sureste (del vértice 13 al 14 de la poligonal), noveno tramo de 1 metro con 62 centímetros del Noreste al Suroeste (del vértice 14 al 15 de la poligonal), décimo tramo de 53 metros 80 centímetros del Noroeste al Sureste (del vértice 15 a 16 de la poligonal), décimo primer tramo 67 metros 17 centímetros del Noroeste al Sureste (vértices 16 a 17 de la poligonal). Lindando todos los tramos señalados con parte de la Zona Marítima (Álveo del Océano Atlántico).
   El área del recinto portuario del Puerto de La Paloma, bajo la administración de la Dirección Nacional de Hidrografía según el plano de los Ingenieros Agrimensores Fernando Pérez y Sergio Calfani de diciembre de 2016, está integrado por un área total de 35 Hectáreas 4253 metros cuadrados que incluye en área terrestre de 27 Hectáreas 3951 metros cuadrados y un área marítima de 8 Hectáreas 302 metros cuadrados cuyo deslinde es el siguiente: Al Noreste un tramo recto de 301.76 m y tres tramos curvos de 124.95 m, 142.66 y 88.83 con radios 149.39 m, 164.35 m y 299.86 m respectivamente, lindando con al álveo de dominio público del Océano Atlántico; al Sur línea quebrada (vértices 30 a 1) correspondiente a la línea de ribera del Océano Atlántico lindando con al álveo de dominio público de dicho Océano; al Suroeste un tramo recto de 222.91 m lindando con el padrón N° 1151 (P) y línea quebrada construida por un tramo recto de 65.11 m, un tramo curvo de r= 108.71 m y des= 52.95 m, un tramo recto de 121.88 m, un tramo curvo de r= 161.14 m y des= 75.24 m, un tramo recto de 134.87 m y un tramo curvo de r= 266.27 m y des= 89.65 m todos lindando con la Rambla Costanera; al Noroeste un tramo recto de 81.33 m lindando con el padrón N° 1626 (p); al Norte línea quebrada (vértices 50 a 47) correspondiente a la línea de ribera del Océano Atlántico lindando con la zona marítima del Recinto Portuario de la ANP, cinco tramos rectos de 23.01 m, 82.64 m, 8.52 m, 49.17 m y 16.58 m, un tramo curvo de r= 12.01 y des = 21.80, dos tramos rectos de 465.34 m y 65.00 m , un tramo curvo de r= 4.58 m y des= 8.00 m y dos tramos rectos de 29.72 m y 21.37 m; todos lindando con la zona terrestre del Recinto Portuario de la ANP y al Este un tramo resto de 411.50 m lindando con la zona marítima del Recinto Portuario de la ANP.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 58/018 de 
12/03/2018.

2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos y a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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