Visto: la solicitud presentada por el señor Nelson Antonio Ifrán
Cuimbra, para operar en el sistema de televisión para abonados en la
localidad de Peralta departamento de Tacuarembó.
Resultando: I) Que para dicha localidad no se presentaron interesados en
los llamados públicos efectuados;
II) Que posteriormente se recibió la solicitud del señor Nelson A. Ifrán.
Considerando: I) Que se cumplen los extremos exigidos por el artículo
6º del decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, para proceder a autorizar
la instalación y funcionamiento del sistema de televisión por cable
solicitado, sin necesidad de llamado a interesados;
II) Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, en dicha localidad no se recepciona satisfactoriamente
la televisión nacional;
III) Que la solicitud del señor Nelson A. Ifrán es la única presentada
para prestar el servicio de televisión para abonados en dicha localidad.
Atento: a lo dispuesto por los decretos leyes 14.442 de 21 de octubre
de 1975, 14.670 de 23 de junio de 1977 y 15.671 de 8 de noviembre de
1984, ley 16.211 de 10 de octubre de 1991; decretos 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo
de 1993 y lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase al señor Nelson Ifran Cuimbra, a suministrar el servicio de
televisión para abonados en la localidad de Peralta, departamento de
Tacuarembó.
Dicho servicio será suministrado técnicamente por el sistema de cable.
Determínase que esta autorización se concede con carácter precario y
revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna, bajo las condiciones previstas en el proyecto presentado
por el señor Nelson Ifrán Cuimbra o las que impusiere la Dirección
Nacional de Comunicaciones, para complementarlo o adecuarlo a las
condiciones legales y reglamentarias.
El permisario deberá, además, acreditar dentro del término perentorio
de sesenta (60) días contados desde la notificación de este acto, que:
A) ha obtenido los permisos pertinentes a efectos de realizar las
retransmisiones ofertadas;
B) ha adquirido o iniciado los trámites para importar los equipos
necesarios para la instalación de su sistema, conforme a lo anunciado
en su "carpeta técnica";
C) ha constituido las garantías pertinentes;
D) ha obtenido la autorización municipal pertinente para el tendido de
sus redes de cables o instalación de antenas receptoras o transmisoras,
conforme a lo proyectado en su "carpeta técnica";
E) se ha inscripto como contribuyente del Banco de Previsión Social y
de la Dirección General Impositiva y
F) que ha contratado o cuenta con adecuada asistencia técnico -
profesional.