ANULACION DE LA RESOLUCION DE FECHA 9 DE MAYO DE 2017, DE LA DIRECCION DEL HOSPITAL PASTEUR




Promulgación: 09/10/2019
Publicación: 17/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los recursos de revocación, jerárquico y de anulación en subsidio para ante el Poder Ejecutivo interpuestos por la señora Ana Luisa Mariño contra la Resolución de la Dirección del Hospital Pasteur dictada en ejercicio de atribuciones delegadas S/N de 9 de mayo 2017;

   RESULTANDO: I) que por el referido acto se aplicó a la funcionaria precitada una sanción de 3 (tres) días de suspensión por haber incurrido en 11 (once) inasistencias en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2014;

   II) que con fecha 12 de julio de 2017, por Resolución del Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado N° 2759/2017 se mantuvo la recurrida en vía jerárquica;

   III) que con fecha 30 de agosto de 2019, informó la Asesoría Jurídica de Presidencia de la República abogando por la anulación del acto administrativo, y en igual sentido se expidió la Fiscalía de Gobierno de 2do. turno por dictamen N° 583/2019 de 18 de setiembre de 2019;

   CONSIDERANDO: I) que desde el punto de vista formal los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma;

   II) que la impugnante se agravia por considerar que no cometió falta administrativa por estar justificadas las inasistencias, ya que, se trataría del uso de licencia reglamentaria debidamente autorizada por su superior jerárquico, y que no se consideraron las pruebas y los descargos articulados, existiendo deficiente motivación del acto y desviación de poder;

   III) que la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República y la Fiscalía de Gobierno de 2do. turno sostuvieron que la recurrente se encontraba autorizada por el Jefe del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Pasteur a usufructuar licencia anual reglamentaria por el período cuestionado -por inasistencias- en las actuaciones, ya que eso surge debidamente reconocido por el testimonio del mismo. La omisión o deficiencia administrativa en la comunicación de la licencia al Área de Recursos Humanos del Hospital no le sería imputable a la funcionaria;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos 317 de la Constitución de la República, 4 de la Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987, 142 y siguientes del Decreto N° 500/991;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Anular la Resolución de la Dirección del Hospital Pasteur dictada en ejercicio de atribuciones delegadas S/N de 9 de mayo 2017.

2

   Notifíquese y comuníquese.-

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO
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