Visto: estas actuaciones por las cuales los señores Fernando Pérez
Rospide y María Beatriz Otegui Rospide solicitan autorización para que se
les transfieran las acciones de la Sociedad Televisora Larrañaga S.A. del
Canal 12 T.V. de Montevideo, pertenecientes a la extinta señora María
Beatriz Rospide Rospide.
Resultando: I) que por Auto 4005 del Juzgado Letrado de 1ra. Instancia
en lo Civil de 10mo. Turno, de fecha 5 de mayo de 1975, se declararon
únicos y universales herederos de la causante, a los peticionantes.
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 54.311 de 20 de marzo de
1979, se estableció que una vez culminados los trámites sucesorios
iniciados por el fallecimiento de María Beatriz Rospide Rospide,
ocurrido el 8 de octubre de 1974, se deberá gestionar la respectiva
transferencia de las acciones correspondientes.
III) que la señora María Beatriz Otegui Rospide, tiene participación en
las acciones de dicha sociedad televisora;
IV) que el señor Fernando Pérez Rospide no tiene participación en medios
de radiodifusión.
Considerando: I) que los solicitantes han dado cumplimiento a las
exigencias dispuestas en el artículo 8vo. del Decreto 734/978 de 20 de
diciembre de 1978 y el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990 y
artículos 3ro., 4to. y 5to. del Decreto 350/986 de 8 de julio de 1986.
II) que la Dirección Nacional de Comunicaciones informa que no existen
inconvenientes técnicos, ni jurídicos para que se acceda a lo solicitado.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
1ro. del Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, los artículos 15 y 16
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y demás normas
complementarias y concordantes.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Autorízase la transferencia de acciones de la Sociedad Televisora
Larrañaga S.A. titular de Canal 12 T.V. de Montevideo, pertenecientes a
la extinta señora María Beatriz Rospide Rospide, en favor de sus hijos
María Beatriz Otegui Rospide y Fernando Pérez Rospide.
Establécese que en un plazo de 120 días dicha sociedad televisora
deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Comunicaciones, haber
realizado en forma legal la modificación de su integración.