INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. NUEVO BERLIN. RIO NEGRO




Promulgación: 07/06/1994
Publicación: 16/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

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    El permisario deberá, acreditar además dentro del término perentorio
de sesenta (60) días contados desde la notificación de este acto, que :

    A) ha obtenido las permisos pertinentes a efectos de realizar las
retransmisiones ofertadas;
    B) ha adquirido o iniciado los trámites para importar los equipos
necesarios para la instalación de su sistema, conforme a lo anunciado en
su "carpeta técnica";
    C) ha constituído las garantías pertinentes;
    D) ha obtenido la autorización municipal pertinente para el tendido de
sus redes de cables o instalación de antenas receptoras o transmisoras,
conforme a lo proyectado en su "carpeta técnica";
    E) se ha inscripto como contribuyente del Banco de Previsión Social y
de la Dirección General Impositiva y
    F) que ha contratado o cuenta con adecuada asistencia
técnico-profesional. 
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