El permisario deberá, acreditar además dentro del término perentorio
de sesenta (60) días contados desde la notificación de este acto, que :
A) ha obtenido las permisos pertinentes a efectos de realizar las
retransmisiones ofertadas;
B) ha adquirido o iniciado los trámites para importar los equipos
necesarios para la instalación de su sistema, conforme a lo anunciado en
su "carpeta técnica";
C) ha constituído las garantías pertinentes;
D) ha obtenido la autorización municipal pertinente para el tendido de
sus redes de cables o instalación de antenas receptoras o transmisoras,
conforme a lo proyectado en su "carpeta técnica";
E) se ha inscripto como contribuyente del Banco de Previsión Social y
de la Dirección General Impositiva y
F) que ha contratado o cuenta con adecuada asistencia
técnico-profesional.