Dicha zona, así como los bienes incluídos en ella, quedan afectados
por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar cualquier modificación física que altere la
línea, el carácter o la finalidad de los edificios y espacios
comprendidos en la zona indicada en el numeral 1 de la presente, sin
previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar dichos inmuebles a usos diversos de los
actuales, salvo lo que al respecto pueda disponer la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;
c) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los
fines de la comprobación del fiel cumplimiento de las obligaciones y
prohibiciones consagradas por la referida Ley 14.040.