DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 14/10/1986
Publicación: 31/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 463
Referencias a toda la norma

2

    Dicha zona, así como los bienes incluídos en ella, quedan afectados
por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar cualquier modificación física que altere la
línea, el carácter o la finalidad de los edificios y espacios
comprendidos en la zona indicada en el numeral 1 de la presente, sin
previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;

b) Prohibición de destinar dichos inmuebles a usos diversos de los
actuales, salvo lo que al respecto pueda disponer la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;

c) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los
fines de la comprobación del fiel cumplimiento de las obligaciones y
prohibiciones consagradas por la referida Ley 14.040.
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