Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las sustancias minerales descubiertas al amparo de la Reserva
Minera Nº XX en la zona II y la necesidad de proceder a licitar el derecho
a solicitar Permiso de Exploración en el área donde dichas sustancias se
encuentran.
Resultando: que en virtud del art. 54 del Código de Minería estas
sustancias minerales están incluidas en la Clase II del art. 7º.
Considerando: que la DI.NA.MI.GE. es el organismo competente para
proceder a licitar el derecho o solicitar Permiso de Exploración en la
Zona II y que es de interés que al otorgarse el título de minero por dicho
Organismo, se regule por el Código de Minería, Título III, Régimen de los
Yacimientos de la Clase III, cesando en esa área la Reserva Minera
establecida,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Al otorgarse al adjudicatario el título minero de "Permiso de Exploración"
por DI.NA.MI.GE. correspondiente a la Zona II, el yacimiento pasará al
Régimen de la Clase III previsto en el Código de Minería.
Declárase el cese parcial de la Reserva Minera Nº XX establecido por el
decreto 353/988 de 4 de mayo de 1988 del Poder Ejecutivo que corresponde a
los padrones Nº 394.395 de la Tercera Sección Judicial de Colonia y 116 de
la Quinta Sección Judicial de Colonia en el área del Permiso de
Exploración de la Zona Nº II de la referida Reserva, a partir del momento
en que se otorgue al adjudicatario el título minero referido por la
DI.NA.MI.GE.