AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. DIOMAR GREGORIO NUÑEZ Y FANNY E. MUJICA S.C.




Promulgación: 18/08/1992
Publicación: 07/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: El llamado a Licitación Pública No.47/91 para la concesión
de una línea de servicio público de transporte de pasajeros por ómnibus
entre las ciudades de Montevideo y Rivera con recorrido por Ruta 5 que se
tramita por exp. 5565-7/91 y agregados.

    Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de 15 de
noviembre de 1991 se aprobó el Pliego de Condiciones Particulares del
llamado;

II) Que con fecha 23 de diciembre de 1991, a las 13,00 horas, se procedió
a la recepción de ofertas, presentadas por la siguientes empresas: No. 1
C.O.T S.A., No.2 Diomar G. Núñez y Fanny Mujica S.C., No. 3 Revelación y
No.4 Pablo Nossar Lafluf.

III) Que la comisión Asesora de Adjudicaciones de la licitación, designada
por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Pública de 18 de
diciembre de 1991, produjo su dictamen con fecha 28 de febrero de 1992, el
que figura de fojas 98 a 101 del expediente citado.

IV) Que en el mismo se señala que las ofertas presentadas cumplieron con
lo establecido en el apartado VI del Pliego de Condiciones Particulares,
salvo las ofertas No.3 Revelación S.A. y No. 4 Pablo F. Nossar Lafluf, por
lo que estas últimas no fueron evaluadas.

V) Que por unanimidad de los integrantes la Comisión Asesora asignó
puntajes en orden decreciente a Diomar G. Núñez y Fanny Mujica S.C. y
C.O.T. S.A., aconsejando la adjudicación a favor de la primera de las
nombradas.

VI) Que conferida la vista de precepto, el expediente fue puesto de
manifiesto por el plazo legal, presentándose observaciones por parte de
las empresas Pablo F. Nossar Lafluf y Diomar G. Núñez y Fanny Mujica S.C.

VII) Que analizadas las referidas observaciones por la Comisión Asesora
interviniente, ésta formuló las consideraciones respectivas, en informes
fechados el 20 de mayo de 1992 (exp. 1901-7/92) y 5 de junio de 1992
(exp.953/92), ratificando lo aconsejado inicialmente.

    Considerando: Que se comparten los informes de la Comisión Asesora,
siendo en consecuencia procedente adjudicar la licitación de la línea.

    Atento: A lo establecido en el Decreto 228/91 de 24 de abril de
1991 que aprueba el Reglamento para la Autorización de Servicios Regulares
de Transporte por Carretera.

                     El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

    Adjudícase a la Empresa Diomar Gregorio Núñez y Fanny E. Mujica S.C.
la Licitación Pública No. 47/91 convocada por la Dirección Nacional de
Transporte, otorgándosele la concesión de la explotación de la línea
nacional de transporte de pasajeros por ómnibus de larga distancia, entre
las ciudades Montevideo y Rivera. 

2

    El recorrido del servicio será: desde Montevideo por Ruta 5 hasta
Rivera y viceversa, estando destinado a atender prioritariamente los
diferentes movimientos de usuarios en dicho recorrido con excepción de los
que tiene origen y destino en el tramo Montevideo- Durazno. La distancia
por rutas nacionales entre origen y destino es de 501 km.

     La frecuencia del servicio será de 4 (cuatro) turnos diarios en cada
sentido, en un todo de acuerdo con la oferta presentada, y lo establecido
en el Pliego de Condiciones Particulares que rigió la citada
licitación.

3

    Comuníquese, publíquese y pase al Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central) a sus efectos. Cumplido, siga a la Dirección Nacional de
Transporte para la notificación al interesado y demás efectos. 

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
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