VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), solicitando autorización para
modificar nuevamente el Acuerdo celebrado entre ANCAP y la Compagnie
General de Geophysique (CGG) para realizar relevamientos de sísmica no
exclusiva en aguas territoriales uruguayas, que fuera autorizado por
Resolución del Poder Ejecutivo del 22 de noviembre de 2001.
RESULTANDO: I) que en el Acuerdo celebrado entre ANCAP y CGG, se fijó un
plazo de vigencia de un año, contado a partir de su firma, prorrogable
por 6 (seis) meses por acuerdo de Partes;
II) que al amparo de lo establecido en el Acuerdo ANCAP y CGG, hicieron
uso de la prórroga de 6 (seis) meses y, solicitaron al Poder Ejecutivo
autorización para modificar el Acuerdo a efectos de prorrogar su plazo 12
(doce) meses contados desde el 22 de julio de 2003, lo cual fue
autorizado por Resolución del 14 de mayo de 2003;
III) que a instancia de CGG, ANCAP solicita autorización para prorrogar
nuevamente el plazo del referido Acuerdo por 12 (doce) meses desde su
vencimiento, lo que ocurrirá el 22 de julio de 2004;
IV) que dicha solicitud se formula en virtud que CGG no está en posición,
de momento, de completar la adquisición de datos, pese a que ya ha
adquirido 1.850 km. de perfiles sísmicos que representan un 20% del total
programado, debido a que no le fue posible lograr hasta el momento el
patrocinio de las empresas petroleras, que si bien no han demostrado
interés en financiar el proyecto, en cambio están interesadas en adquirir
la información sísmica final, de estar la misma disponible;
V) que ante esta situación, CGG le propone a ANCAP, complementar la
prórroga, con una campaña de promoción conjunta del área costa afuera de
Uruguay, a través de publicaciones en la prensa especializada, en el
entendido que dicha publicidad, con los nombres de ANCAP y CGG asociados,
puede tener resultados positivos, tanto en relación con este proyecto,
como en el interés que pueda generar en alguna compañía petrolera en
concretar acuerdos con ANCAP sobre la exploración de hidrocarburos en
áreas de nuestras aguas territoriales. En este sentido, la circunstancia
que no sea posible aprovechar la "ventana de buen tiempo" para
adquisición de datos sísmicos de los meses de Marzo-Abril de este año por
la situación referida, posibilitaría implementar basada en la promoción
conjunta propuesta, una nueva instancia de contactos con las empresas
petroleras, tendientes a concretar su apoyo financiero a este proyecto.
CONSIDERANDO: que se entiende que es procedente acceder a la prórroga
solicitada, en atención a las exigencias operativas del relevamiento y, a
la posibilidad que en un nuevo marco promocional, aunado a una situación
de la industria que favorece los emprendimientos de riesgo dado los altos
precios del crudo, sea posible revertir el escaso interés demostrado por
las empresas petroleras en patrocinar el levantamiento.
ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nos. 14.181 y 15.242 y
normas concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP), a modificar el Acuerdo celebrado con la Compagnie
General de Geophysique (CGG) para realizar relevamientos de sísmica no
exclusiva en aguas territoriales uruguayas, de fecha 22 de enero de 2002,
a efectos de prorrogar su plazo de vigencia por 12 (doce) meses contados
desde el vencimiento del plazo original y de sus prórrogas, lo que
ocurrirá el 22 de julio de 2004.
Apruébase el proyecto de modificación del Acuerdo a suscribirse entre la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y la
Compagnie General de Geophysique (CGG) que integra la presente
Resolución.