El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el proyecto presentado por AGROLAND S.A. para la instalación de una central generadora de energía eléctrica de 4,7 MW de fuente eólica.
RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica utilizando energía eólica como fuente primaria, de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;
II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977, la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010 y el Decreto N° 174/013 de 11 de junio de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a AGROLAND S.A. a generar energía eléctrica de fuente eólica, mediante una central generadora de 4,7 MW, según anteproyecto presentado, ubicada en los predios empadronados con los números 5.408, 6.827, 7.051, 26.918 y 27.248 de la séptima sección catastral del departamento de Maldonado, así como su conexión al "Sistema Interconectado Nacional".