Visto: la solicitud de la firma Alcan Aluminio del Uruguay S.A., que se
dedica a la fabricación de una alta gama de productos de aluminio,
tendiente a obtener el amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional,
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos servicios promocionales;
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización
tecnológica de la Planta Industrial;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
Inversión presentado por Alcan Aluminio del Uruguay S.A. y prpone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Alacan Aluminio
del Uruguay S.A., es viable técnica,financiera y económicamente y
beneficia la economia en su conjunto en cuanto aporta nuevas
tecnologías, mejora la eficiencia productiva y aumenta el nivel de
calidad de algunos productos.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Alcan Aluminio del Uruguay S.A. dedicada a la fabricación
de una alta gama de productos de aluminio, para la modernización
tecnológica de la Planta.
Exonérase en forma total a la empresa Alcan Aluminio del Uruguay S.A.,
de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tazas consulares, impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponde en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la Industria Nacional":
-Un (1) horno para descartes, con repuestos y accesorios.
-Dos (2) quemadores de horno de fundición, con repuestos y accesorios.
-Una (1) sierra para placas, con repuestos y accesorios.
-Reversibilidad laminador en caliente compuesto de :un (1) ferno, siete
(7) contactores, dos (2) polipastos y dos (2) motorreductores, con
accesorios y repuestos.
-Un (1) sistema para manipuleo de lastras, con repuestos y accesorios.
-Una (1) perfiladora para acanalar chapas, con repuestos y accesorios.
-Dos (2) mesas de laminación en caliente y dos (2) en frío, con
repuestos y accesorios.
-Cuatro (4) guía centrado lastres y chapas, con repuestos y accesorios.
-Una (1) caja de engranajes laminación en caliente, con repuestos y
accesorios.
-Un (1) enrollador laminación en frío, con repuestos y accesorios.
-Un (1) desenrollador laminación en frío, con repuestos y accesorios.
-Un (1) cilindro laminación caliente, con repuestos y accesorios.
-Un (1) cepillo de placas, con repuestos y accesorios.
-Un (1) motor laminación caliente y frío, con repuestos y accesorios.
-Una (1) refiladora de chapas, con repuestos y accesorios.
-Una (1) refiladora de bordes laminación en frío, con repuestos y
accesorios.
-Un (1) motor corriente continua, con repuestos y accesorios.
-Un (1) medidor espesores de foil, con repuestos y accesorios.
-Una (1) impresora hueco de seis colores, con repuestos y accesorios.
-Una (1) línea para la fabricación de tubos colapsibles, con repuestos
y accesorios.
-Un (1) compresor de aire, con repuestos y accesorios.
-Carros elevadores; con repuestos y accesorios.
-Una (1) carretilla para cargas pequeñas, con repuestos y accesorios.
-Tres (3) instrumentos de control para rectificado de cilindros, con
repuestos y accesorios.
-Equipos para procesamiento de datos compuestos de : una (1) unidad
central, una (1) unidad de discos, doce (12) terminales y dos (2)
impresoras, con repuestos y accesorios.
-Cinco (5)instrumentos control de calidad de laboratorios, con
repuestos y accesorios.
Otórgase a la firma Alcan Aluminio del Uruguay S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 1.253.900
que deberán integrarse durante los siguientes ejercicios: 1/1/88 -
31/12/88 y 1/1/89 - 31/12/89.
En virtud del Art. 3 del decreto ley 15.548, la empresa Alcan Aluminio
del Uruguay S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa Alcan Aluminio del Uruguay S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del
presente numeral, hasta el día 31/12/90.
El aumento de capital de la empresa Alcan Aluminio del Uruguay S.A.
hasta un incremento equivalente a U$S 1:253.900 estará exonerado del
Impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/12/89.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Alcan Aluminio
del Uruguay S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 del Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezca.