AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. COOPERATIVA DE OBREROS DEL TRANSPORTE ARACHANA (C.O.T.A.)




Promulgación: 18/08/1992
Publicación: 07/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
Visto: El llamado a Licitación Pública No.48/91 para la concesión de las
líneas de servicio público de transporte de pasajeros por ómnibus que se
tramitan por exp. 5661-7/91 y agregado que se detallan a continuación:

     a) Montevideo-Melo por Ruta 8

     b) Montevideo-Treinta y Tres por Ruta 8

     c) Montevideo-Lascano por Rutas 8, 13 y 15.

Resultando: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de
noviembre de 1991 se aprobó el Pliego de Condiciones Particulares del
llamado;

II) Que con fecha 26 de diciembre de 1991, a las 09.00 horas, se
procedió a la recepción de ofertas presentadas por las siguientes
empresas: No.1 C.O.T. S.A., No.2 C.O.R.A. Ltda., No.3 C.O.T.A.

III) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de la licitación,
designada por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
de 18 de diciembre de 1991, produjo su dictamen con fecha 28 de
febrero de 1992, el que figura de fojas 104 a 107 del expediente
citado.

IV) Que en el mismo se señala que las ofertas presentadas
cumplieron con lo establecido en el apartado VI del Pliego de
Condiciones Particulares, salvo la oferente No. 2 C.O.R.A. Ltda. por
lo que no fue evaluada.

V) Que por unanimidad de los integrantes la Comisión Asesora
asignó puntajes en orden decreciente a C.O.T.A, C.O.T.S.A.,
aconsejando la adjudicación a favor de la primera de las nombradas.

VI) que conferida la vista de precepto, el expediente fue puesto
de manifiesto por el plazo legal, presentándose observaciones por
parte de la empresa C.O.R.A Ltda. (exp. 1975-7/92)

VII) Que analizadas las observaciones por la Comisión Asesora
interviniente, ésta formuló las consideraciones respectivas, en
informe fechado el 5 de mayo de 1992, según consta en el expediente
indicado, ratificando lo aconsejado inicialmente.

Considerando: Que se comparten los informes de la Comisión
Asesora, siendo en consecuencia procedente adjudicar la licitación de
las referidas líneas.

Atento: A lo establecido en el Decreto 228/91 de 24 de 1991 que
aprueba el Reglamento para la Autorización de Servicios Regulares de
Transporte por Carretera.

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

    Adjudícase a la empresa COOPERATIVA DE OBREROS DEL TRANSPORTE
ARACHANA (C.O.T.A) la Licitación Pública No. 48/91 convocada por la
Dirección Nacional de Transporte, otorgándosele la concesión de
explotación de las líneas nacionales de transporte de pasajeros por
ómnibus que se detallan a continuación, en todo de acuerdo con la oferta
presentada y conforme a lo establecido en el pliego de Condiciones
Particulares.

     a) Montevideo-Melo, por Ruta 8.

     El recorrido del servicio será: desde Montevideo por Ruta 8 hasta la
ciudad de Melo y viceversa, estando destinado a atender prioritariamente
los diferentes movimientos de usuarios en dicho recorrido, con excepción
de los que tiene origen y destino en el tramo de Montevideo-Minas. La
Distancia por rutas nacionales entre origen y destino es de
aproximadamente de 387 km.

     La frecuencia del servicio será de 3 (tres) turnos diarios en
cada sentido.

     b) Montevideo-Treinta y Tres, por Ruta 8

     El recorrido del servicio será: desde Montevideo por Ruta 8 hasta
la ciudad de Treinta y Tres y viceversa, estando destinado a atender
prioritariamente los diferentes movimientos de usuarios en dicho
recorrido, con excepción de los que tiene origen y destino en el tramo de
Montevideo-Minas. La distancia por rutas nacionales entre origen y destino
es de aproximadamente de 286km.

     La frecuencia del servicio será de 1 (un) turno diario en cada
sentido.

     c) Montevideo-Lascano, por Rutas 8, 13 y 15

     El recorrido del servicio será: desde Montevideo por Ruta 8 hasta el
Empalme con Ruta 13, continuando por ésta y ruta 15 hasta Lascano,
atendiendo la localidad de Velázquez y viceversa, estando destinada a
atender los diferentes movimientos de usuarios en dicho recorrido, con
excepción  de los que tiene origen y destino en el tramo de
Montevideo-Minas.

     Las distancia por rutas nacionales entre origen y destino es de
aproximadamente 260 km.

     La frecuencia del servicio será de 1 (un) diario en cada sentido. 

2

    Comuníquese, publíquese, y pase al Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central) a sus efectos. Cumplido, siga a la Dirección Nacional de
Transporte para la notificación al interesado y demás efectos. 

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
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