APROBACION DE CRITERIOS DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIAS UHF. SERVICIOS DE TELEVISION.




Promulgación: 07/06/1994
Publicación: 16/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 664

2

   Asígnase la banda de frecuencias en UHF para servicios de televisión
abierta o para abonados entre los 512 y 608 Mhz. (canales 21 a 36) y entre
los 614 a 806 Mhz. (canales 38 a 69), sin perjuicio que las frecuencias de
740 a 806 Mhz. puedan compartirse para enlaces punto a punto para
trasmisión de señales de televisión de baja potencia (Potencia Efectiva
Radiada < 50 w.).
Referencias al numeral
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