Asígnase la banda de frecuencias en UHF para servicios de televisión
abierta o para abonados entre los 512 y 608 Mhz. (canales 21 a 36) y entre
los 614 a 806 Mhz. (canales 38 a 69), sin perjuicio que las frecuencias de
740 a 806 Mhz. puedan compartirse para enlaces punto a punto para
trasmisión de señales de televisión de baja potencia (Potencia Efectiva
Radiada < 50 w.).